FOOD REPUBLIC SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2019
- Notario
- ELISA ARACELY GENOVA ESPINOZA
- Domicilio
- Titular CARLOS ALARCON RAMÍREZ
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELISA ARACELY GENOVA ESPINOZA, Notario Público, Suplente del Titular CARLOS ALARCON RAMÍREZ, Temuco, Andrés Bello 911, certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí hoy, 02 de Julio del año 2019, doña LORNA DAPATNAPO GALVES, filipina, casada, cédula nacional para extranjeros número 26.854.793-2, domiciliada en Porvenir 597 departamento 409, Temuco; Don MOHAMED BAHAAELDIN ABDELHAMID ELHEBEISHY, egipcio, casado, pasaporte número A20604631, RUT de Inversionista número 48.208.039-1, domiciliado en Porvenir 597 departamento 409, Temuco, por sí y en representación según se acredito de OMAR SAMI ATTA HOSNI, egipcio, soltero, pasaporte número A12891730, con RUT provisorio número 48.208.305-9, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte 555, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “FOOD REPUBLIC SpA”, constituida escritura por la pública de fecha 19 de julio de 2018 en la notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, repertorio número 7.446-2018 , en el sentido de modificar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: 1- En la individualización de los accionistas de la Sociedad, se incorpora la siguiente información: Se agregan a los estatutos sociales la cédula de identidad para extranjeros número veintiséis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres guion dos para LORNA DAPATNAPO GALVES y adicionalmente se modifica el nombre con el que estaba individualizada; LORNA GALVES DAPATANAPO; por el de LORNA DAPATANAPO GALVES forma en la que se refleja en su cedula de identidad. De esta manera, la individualización de la accionista queda de la siguiente manera: Doña LORNA DAPATNAPO GALVES, filipina, casada, pasaporte número EC8393344, cédula nacional para extranjeros número 26.854.793-2.- 2- Aumento de Capital: Con el objeto de optimizar los negocios y la gestión de la presente sociedad, como asimismo, en aras a propender al incremento de los beneficios y utilidades de ésta, vienen en aumentar el capital de la Sociedad, actualmente ascendente a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, en la suma DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, con lo cual el capital de la Sociedad quedará fijado en la suma de VEINTIUN MILLONES DE PESOS. El aumento de capital se paga en este acto, por los accionistas en partes iguales, al contado y en dinero efectivo, ingresando a las arcas sociales, de acuerdo lo que se expresa en la cláusula siguiente. 3- Aporte y Pago del Capital: Los comparecientes, en este acto y por el presente instrumento, acuerdan que el capital de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que da cuenta la cláusula anterior, se aporta y se paga por cada uno de los socios de la siguiente manera: Uno) LORNA DAPATNAPO GALVES, aporta la suma de seis millones quinientos mil pesos, los cuales paga en este acto al contado y en dinero efectivo; Dos) MOHAMED BAHAAELDIN ABDELHAMID ELHEBEISHY aporta la suma de seis millones quinientos mil pesos, los cuales paga en este acto al contado y en dinero efectivo y OMAR SAMI ATTA HOSNI, aporta la suma de seis millones quinientos mil pesos, los cuales paga en este acto al contado y en dinero efectivo. En no rectificado o no modificado, rige íntegra y totalmente pactado escritura individualizada cláusula primera. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Doy Fé.- Temuco, 07 de Agosto del año 2019.