CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2019
- Repertorio
- 39292/2019
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 20.712
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 2 de agosto de 2019, Repertorio Nº 39292/2019, ante mi, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A. (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 29 de julio de 2019, en la que se acordó modificar el objeto social de la Sociedad, sustituyendo el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto específico: i) el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto; ii) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; iii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; v) la inversión, tanto nacional como extranjera, en toda clase de sociedades, de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, debentures y demás instrumentos mercantiles y mobiliarios, administrarlos, transferirlos, explotar y percibir sus frutos; y vi) la constitución y administración de Fondos de Inversión Privados regulados por la Ley 20.712 y por su reglamento, o aquellos que los modifiquen o reemplacen. La administración la ejercerá a nombre de el o los Fondos de Inversión Privados que administre y por cuenta y riesgo de sus aportantes o partícipes, de conformidad con las normas citadas y los Reglamentos Internos de cada uno de los Fondos de Inversión Privados que administre. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, dentro del territorio nacional como en el extranjero, entre ellas sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular. Santiago, 5 de Agosto de 2019.