MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA ELENA LIMITADA

RUT 76202212-5 CVE 1634713
Fecha instrumento
6 de agosto de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
6 de agosto de 2019
Repertorio
1805-19
Notario
José Gerardo Bambach Echazarreta
Oficio
Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CECILIA DEL CARMEN VERGARA PINO socio 9651876-5
JESSICA JANETH SANHUEZA SALINAS socio 12305591-8
ANGELICA MARIA GARAY MELITA socio 12161135-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: Que, por escritura pública de fecha 06 de Agosto de 2019, repertorio N° 1.805-19, ante CRISTHOFER JORDÁN TORRES RIFFO, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Concepción: comparecieron doña CECILIA DEL CARMEN VERGARA PINO, Cédula de Identidad N° 9.651.876-5, domiciliada en Calle D, Lote 6-4, Parque Industrial Escuadrón Uno, Coronel; doña JESSICA JANETH SANHUEZA SALINAS, Cédula de Identidad N° 12.305.591-8, domiciliada en Calle D, Lote 6-4, Parque Industrial Escuadrón Uno, Coronel, y doña doña ANGELICA MARIA GARAY MELITA, chilena, divorciada, Cédula de identidad número 12.161.135-k, domiciliada en calle Aldunate, número 153, Temuco, Región de la Araucanía, modificaron sociedad COMERCIALIZADORA ELENA LIMITADA, Rol único Tributario N°76.202.212-5, constituida por escritura pública el 06 de Septiembre de 2011, ante Notario Público de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita a fojas 2331 N° 1821 en el Registro de Comercio de Concepción del 2011, publicada en el Diario Oficial el 10 de Septiembre de 2011. Modificada por escritura pública el 08 de Mayo de 2014, ante Notario Público de Concepción don Jorge Quintana Miranda, suplente del titular don Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita a fojas 1206 vta, N° 1099 en el Registro de Comercio de Concepción del 2014, publicada en el Diario Oficial el 28 de Mayo de 2014. Modificada por escritura pública el 10 de Septiembre de 2014, ante Notario Público de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita a fojas 2161 vta, N° 1890 en el Registro de Comercio de Concepción del 2014, publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2014. Modificada por escritura pública el 19 de Junio de 2017, ante Notario Público de Concepción don Jorge Quintana Miranda, suplente del titular don Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita a fojas 1523, N° 1197 en el Registro de Comercio de Concepción del 2017, publicada en el Diario Oficial el 29 de Junio de 2017. Modificada Por escritura pública de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Publico de Concepción don Samy Hawa Arellano, suplente del titular don Ramón García Carrasco, inscrita a fojas dos mil seiscientos setenta y tres bajo el número dos mil veintinueve del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho. MODIFICACIÓN: CLAUSULA SEGUNDA: JESSICA JANETH SANHUEZA SALINAS, vende el el cien por ciento de sus derechos en la compañía, equivalentes al cinco por ciento del total de los derechos sociales a ANGELICA MARIA GARAY MELITA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma QUINIENTOS MIL PESOS, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Doña CECILIA DEL CARMEN VERGARA PINO, vende el sesenta y ocho coma cuarenta y dos por ciento de sus derechos en la compañía, equivalentes al sesenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales a ANGELICA MARIA GARAY MELITA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. CLAUSULA TERCERA: Como consecuencia de la cesión a la que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, doña CECILIA DEL CARMEN VERGARA PINO reduce su participación en la compañía al treinta por ciento del total de los derechos sociales; por su parte, doña JESSICA JANETH SANHUEZA SALINAS se retira de la compañía, y finalmente se incorpora a la sociedad “COMERCIALIZADORA ELENA LIMITADA” doña ANGELICA MARIA GARAY MELITA con el setenta por ciento del total de los derechos sociales, situación que es aceptada expresamente por los demás socios de la compañía. CLÁUSULA CUARTA. Tras la cesión de derechos sociales de que se da cuenta en las cláusulas precedentes, las actuales y únicas socias de “COMERCIALIZADORA ELENA LIMITADA” son: doña CECILIA DEL CARMEN VERGARA PINO, con el treinta por ciento del total de los derechos sociales, y doña ANGÉLICA MARÍA GARAY MELITA, con el setenta por ciento del total de los derechos sociales; LAS SOCIAS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS APORTES. CLÁUSULA SEXTA. Además, los socios acuerdan modificar la cláusula tercera de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, estableciendo en consecuencia que la administración, representación y uso de la razón social de esta sociedad corresponderá a doña ANGELICA MARIA GARAY MELITA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con amplias facultades ante cualquier persona natural o jurídica, organismos del Estado, Municipalidades, Servicios Públicos, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, corporaciones de derecho público o privado, en cualquier clase de asuntos judiciales, extrajudiciales, o de cualquier otra naturaleza, correspondiendo todas y cada una de las facultades enumeradas en la cláusula tercera de la escritura de constitución, sin limitación alguna. Concepción, 07 de Agosto de 2019.