MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CHIPAX SpA

RUT 76550081-8 CVE 1634158
Capital
$33.516 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2019
Notario
RAÚL UNDURRAGA LASO
Oficio
29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$33.516 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Mac-Iver N° 225, oficina N° 302, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 29 de julio de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de julio 2019, de CHIPAX SpA, sociedad inscrita a fojas 42.486 N° 23.305 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago, correspondiente al año 2016, en la que se acordó, entre otras materias: (i)Aumentar el capital social, que asciende a esta fecha a la suma de $33.516.067 dividido en 2.286.067 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, a la nueva cantidad de $240.000.067, esto es en la cantidad de $206.484.000, mediante la emisión de 254.007 Acciones Serie A, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; (ii) En virtud de la modificación anterior, se reemplazaron los artículos quinto y primero transitorio por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $240.000.067.-, dividido en 2.286.067 Acciones Ordinarias y en 254.007 Acciones Serie A, todas nominativas, sin valor nominal, el que se encuentra suscrito y pagado y se suscribirá y pagará en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $240.000.067.-, dividido en 2.286.067 Acciones Ordinarias y en 254.007 Acciones Serie A, todas nominativas y sin valor nominal, que se han suscrito y pagado y se suscribirán y pagarán de la siguiente manera: a) Con la cantidad de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, que se suscribieron en el acto de constitución de la sociedad y fueron pagadas con anterioridad a esta fecha; b) Con la cantidad de $32.271.000 divididas en 1041acciones ordinarias que se acordaron emitir en junta de accionistas de fecha 6 de diciembre de 2017 y fueron suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; c) 2.038.959 acciones ordinarias emitidas y liberadas de pago que fueron suscritas en junta de fecha 18 de julio de 2019; d) Con la cantidad de $245.067, dividido en 153.624 acciones de ordinarias, que se acordó emitir en junta de fecha 18 de julio de 2019 y que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha y dividido en 91.443 acciones ordinarias que se acordó emitir en la referida junta de fecha 18 de julio de 2019 y que deben ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 10 años contados desde el 18 de julio de 2019, en dinero, bienes, trabajo o créditos y fueron destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores; y e) Con la cantidad de $206.484.000, dividido en 254.007 Acciones Preferentes Serie A, las que deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 5 años contados desde el 25 de julio de 2019, en dinero, bienes o créditos que puedan ser capitalizados y que se encontraren vigentes entre la Sociedad y aquellas personas que suscribieren y asumieren la obligación de pagarlas. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad, a menos que la unanimidad de los accionistas de la Sociedad acuerde lo contrario, mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción social.”; y (iii) como consecuencia de las modificaciones antedichas, se acordó otorgar un texto refundido, actualizado y sistematizado de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 29 de Julio de 2019.