MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS COQUIMBO SpA

RUT 87903300-4 CVE 1634788
Fecha instrumento
24 de abril de 2019
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2019
Notario
JOHN GALLARDO GÓMEZ
Oficio
Titular 2ª Notaría La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público Suplente Titular 2ª Notaría La Serena, Cordovez 588, La Serena, Por escritura pública, hoy ante mí, ISRAEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ ROJAS, Abogado, domiciliado en Avenida Cienfuegos 475, oficina 365, La Serena, como mandatario y en representación de los socios de “SOCIEDAD MÉDICA BORLONE, CODDOU Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “CEMCO LTDA”, don JORGE ISMAEL PINTO MARIN, OSCAR HERNAN ROJAS WALKER, AGUSTIN ENRIQUE DE AMESTI BOZA, EDUARDO MARIO CODDOU CLARAMUNT, SERGIO ALEJANDRO BORLONE ROJAS, todos domiciliados en Coquimbo, Colo Colo Nº 580 y don CESAR ALBERTO NIEME SALAMANCA, domiciliado en La Serena, Avenida del Mar Nº 3600 departamento Nº 208, saneó y rectificó, de acuerdo a ley 19.499, escritura pública y extracto de transformación de la “SOCIEDAD MÉDICA BORLONE, CODDOU Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “CEMCO LTDA” en “CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS COQUIMBO SPA” o “CEMCO SPA” otorgada ante don JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público Suplente del titular de la 2ª Notaría La Serena, con fecha 24 de abril de 2019, extracto publicado con fecha 4 de mayo de 2019 D.O. Nº 42.345. La escritura de transformación y su extracto no fueron inscritos en el Registro de Comercio dentro del término legal y, además, presentan un error formal en su cláusula primera en el sentido que se individualiza a la sociedad objeto de la transformación como “SOCIEDAD BORLONE, CODDOU Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en circunstancias que su razón social es “SOCIEDAD MÉDICA BORLONE, CODDOU Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El error formal relativo a la razón social también se contiene en el extracto publicado en el D.O. En ejercicio del mandato especial que le fue conferido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Comercio, así como a las disposiciones de ley 19.499, el compareciente sanea los vicios o defectos formales de la transformación de la sociedad antes aludida, en los sentidos que se precisan a continuación: A) Los vicios o errores formales contenidos en la escritura pública o extracto de transformación de la “SOCIEDAD MÉDICA BORLONE, CODDOU Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “CEMCO LTDA” en “CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS COQUIMBO SPA” o “CEMCO SPA”, se sanean rectificándolos en el sentido que la razón social corresponde a “SOCIEDAD MÉDICA BORLONE, CODDOU Y COMPAÑÍA LIMITADA” y no a “SOCIEDAD BORLONE, CODDOU Y COMPAÑÍA LIMITADA”. De esta suerte, para efectos de su saneamiento, se enmienda la escritura pública de transformación ya singularizada, así como su extracto, en el sentido de reemplazar la razón social “SOCIEDAD BORLONE, CODDOU Y COMPAÑÍA LIMITADA” por la que realmente corresponde, vale decir, por “SOCIEDAD MÉDICA BORLONE, CODDOU Y COMPAÑÍA LIMITADA”, ratificando el contenido de las demás cláusulas y artículos de la Escritura Pública de Transformación social y su extracto; y B) Además, se sanea el vicio de la transformación de la sociedad singularizada en la cláusula primera de la presente escritura consistente en no haberse inscrito el extracto de la transformación en el Registro de Comercio competente dentro del término legal previsto al efecto. La Serena, 06 de agosto de 2019.-