Asesorías e Inversiones San José Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 17 de julio de 2019, ante mí, don Benjamín Goñi Heneeus, domiciliado en esta ciudad, calle Camino Mirasol Nº 1.543, comuna de Las Condes, y don Felipe Goñi Heneeus, domiciliado en esta ciudad, calle Amapolas Nº2.005, departamento 21, comuna de Providencia, modificaron la sociedad “Asesorías e Inversiones San José Limitada”, RUT Nº 76.252.259-4, inscrita a fojas 22.091, Nº 14.530, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, transformándola en una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente, según lo ordena el artículo 426 del Código de Comercio: Nombre de la sociedad: “BGA SpA”; Nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución: Benjamín Goñi Henneus y Felipe Goñi Henneus; Objeto social: La sociedad tendrá por objeto: i) la prestación de asesorías de cualquier especie y el desarrollo de todas las, incluyendo asesorías administrativas, profesionales, bancarias, económicas, de organización de empresas o consorcios de toda naturaleza, financieras, bursátiles, de inversión de capitales, contables, tributarias, auditorias, legales y judiciales, de recursos humanos, tales como de selección de personal, capacitación, desarrollo y formación, planes de desvinculación laboral, otras áreas como cobranzas, supervisión de actividades, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, ya sea en su constitución, administración o ventas, y asesorías en el área de la arquitectura y del diseño; ii) la realización de inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos de comercio y demás valores mobiliarios, todo ello tanto en Chile como en el extranjero; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos, y iii) en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro; Monto al que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad: $100.000, íntegramente suscrito y pagado. Las demás estipulaciones, que según la ley no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 02 de agosto de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular.-