CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGROMIL SpA

CVE 1634276
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2019
Notario
MARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ
Domicilio
Río Bueno

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Río Bueno

Objeto social

(i) el arrendamiento y comercialización de todo tipo de maquinaria y vehículos motorizados, ya sean de carga, agrícolas o de pasajeros; (ii) prestación de servicios de transporte urbano, rurales, provinciales e interprovinciales; (iii) prestación de servicios de mano de obra agrícola; y (iv) adquirir e invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean ellos corporales o incorporales, con fines rentísticos de largo plazo, administrar dichas inversiones y desarrollar las demás actividades que los accionistas acuerden y que conduzcan, en forma directa o indirecta al cumplimiento de lo anterior

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ, Notario Público Río Bueno, con oficio en Ejército Libertador 1059; Certifico: Por escritura pública de 31 Julio 2019, ante mí, MARÍA IGNACIA LAVÍN BURGOS, constituyó una sociedad por acciones. NOMBRE: “AGROMIL SpA”. OBJETO: (i) el arrendamiento y comercialización de todo tipo de maquinaria y vehículos motorizados, ya sean de carga, agrícolas o de pasajeros; (ii) prestación de servicios de transporte urbano, rurales, provinciales e interprovinciales; (iii) prestación de servicios de mano de obra agrícola; y (iv) adquirir e invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean ellos corporales o incorporales, con fines rentísticos de largo plazo, administrar dichas inversiones y desarrollar las demás actividades que los accionistas acuerden y que conduzcan, en forma directa o indirecta al cumplimiento de lo anterior. DOMICILIO: Río Bueno, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y extranjero. CAPITAL: $2.000.000, dividido en doscientas acciones ordinarias y sin valor nominal, totalmente suscrito, y que se pagará en un plazo de dos años contados desde fecha escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Río Bueno, 07 de Agosto de 2019.