Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2019
- Repertorio
- 5738-2019
- Notario
- RUBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- 4ta. Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $1.500 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de La Serena
- Duración
- Indefinida
Objeto social
prestación de servicios y asesorías jurídicas y la realización de toda clase de inversiones corporales e incorporales
Administración
será ejercida por todos los socios, o a lo menos dos de cualquiera de ellos, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la 4ta. Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez N°405, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23-07-2019, ante mí, Repertorio N°5738-2019, Andrew Michael Staig Pizarro, abogado, chileno, soltero, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos ocho mil novecientos diez guion ocho; Alejandra Patricia Pizarro Vergara, abogada, chilena, soltera, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos veintiocho novecientos veintitrés guion seis; y Mario Alejandro Norambuena Borgheresi, abogado, chileno, soltero, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos dos mil ochocientos cincuenta y cuatro guion cero, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera número seiscientos cincuenta y siete oficina número doscientos dos, La Serena, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “Staig, Pizarro & Norambuena SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de La Serena. Objeto: prestación de servicios y asesorías jurídicas y la realización de toda clase de inversiones corporales e incorporales. Capital: $1.5000.000.- (un millón quinientos mil pesos), dividido y representado en mil quinientas acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales fueron suscritas y totalmente pagadas por los socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, veinticinco de julio de dos mil diecinueve Duración: indefinida. Administración: será ejercida por todos los socios, o a lo menos dos de cualquiera de ellos, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- La Serena, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.