Sociedad Chilean Trade Import Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2019
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.450 CLP
Administración
- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo, declarando los socios que el capital inicial es la suma de $5.000.000
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 7 de Junio de 2019, ante mí, Doña DANIELA ELIZABETH LOZANO TORO, domiciliada en calle San Juan de Luz 4186, departamento 416, de la Comuna de Providencia, Región Metropolitana; Don JOSÉ GUILLERMO MENDOZA OLIVA, domiciliado en Doctor Sótero del Río número 541, oficina 212, de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana; y Don EDMUNDO NAVARRETE GRIMMINCK, domiciliado, para estos efectos, en María Mombel número 1669, Casa A, de la Comuna de La Reina, Región Metropolitana; modificaron Sociedad Chilean Trade Import Limitada constituida el 25 de mayo de 2018 ante mi; extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 46036 N°23824 año 2018; y se publicó en el Diario Oficial el 26 de Junio de 2018, en sentido que: Se retira de la sociedad la socia Doña Daniela Elizabeth Lozano Toro, dueña del 50% de derechos sobre el total del capital, haber e interés social, quien cede y transfiere el 49% de dichos derechos a Don José Guillermo Mendoza Oliva, quien los compra en $2.450.000 pagados al contado en este acto, recibidos a entera satisfacción y el 1% de dichos derechos a Don Edmundo Navarrete Grimminck, quien los compra en $50.000 pagados al contado en este acto, recibidos a entera satisfacción.- Quedan como únicos socios Don José Guillermo Mendoza Oliva, con un 99% y Don Edmundo Navarrete Grimminck, con un 1% de los derechos sociales y acuerdan que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a Don José Guillermo Mendoza Oliva, en forma individual y separada quien podrá, anteponiendo la razón social su firma, obligar a la sociedad, y contarán con las más amplias facultades de administración.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo, declarando los socios que el capital inicial es la suma de $5.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.-