PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2012
- Repertorio
- 1186-2012
- Notario
- Julio Alejandro Abasolo Aravena
- Oficio
- 2ª Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Antofagasta
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley Nº 18.046
Objeto social
a) La venta, compra, suministro, intermediación, comercialización y prestación de todo y cualesquiera clase de servicios e telecomunicaciones, para sí o para terceros; b) La prestación, comercialización, corretaje o intermediación de servicios de venta y suscripción de toda clase de productos, equipos o servicios de telecomunicaciones, seguridad o similares; c) La compra, venta y mantención de equipos de telecomunicaciones o seguridad; y d) En general cualquier otra actividad relacionada o conexa con los objetos antes señalados
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente que será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por accionistas que representen a lo menos el 66% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. La escritura de nombramiento, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad y deberá señalar los accionistas que concurren a su otorgamiento, el número de acciones pagadas que éstos representan y su porcentaje del total existente, el nombre y rol único tributario de la persona nombrada en el cargo y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente contará siempre con las facultades prescritas por el artículo 49 de la ley Nº 18.046 o el que lo reemplace en el caso que dicha ley fuere derogada. Asimismo, el sólo otorgamiento en regla e inscripción en el Registro de Comercio de una escritura de nombramiento de Gerente revoca, ipso iure todo nombramiento de Gerente efectuado con anterioridad a ella
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA | socio | 76212607-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJulio Alejandro Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la 2ª Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta, con oficio en calle Washington Nº 2417, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: Jimena Patricia López Pérez, domiciliada en calle Geraldo Zúñiga Nº03708. y Raissa Elisa Mujaes Vacca, domiciliada en Avenida Grecia Nº 650, Dpto. 701, ambos domicilios de Antofagasta; únicas y actuales socias de la sociedad PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.212.607-9, constituida por escritura pública otorgada ante mí, el 15 de marzo de 2012, Repertorio Nº 1186-2012; inscrita a fojas 827, Nº 574, del Registro de Comercio correspondiente al año 2012 del Conservador Comercio de Antofagasta; publicada en la edición Nº 40.222 del Diario Oficial, del día 26 de marzo de 2012; estipularon: i) Retractación y Continuación: La socia Raissa Elisa Mujaes Vacca, que había manifestado su voluntad de renunciar, desahuciar y poner término a la sociedad PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA, por escrita pública de 14 de junio de2016, otorgada ante la Notario Público Titular de Iquique, doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, Repertorio Nº 2470-2016; manifestó su voluntad de retractarse de su decisión de renunciar, desahuciar y poner término a la sociedad PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA, lo que es aceptado por su socia, Jimena Patricia López Pérez, sin tener cargo, reclamo u observación alguna que formular. En consecuencia, ambas socias manifiestan que la sociedad PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA permanece vigente desde la fecha de su constitución, sin solución de continuidad. ii) Transformación: Ambas socias acordaron transformar la sociedad PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA, en Sociedad por Acciones, cuyo estatuto, en lo esencial, es el siguiente: Estatuto Social: Nombre: “PROGRESA COMUNICACIONES SpA”. Objeto: a) La venta, compra, suministro, intermediación, comercialización y prestación de todo y cualesquiera clase de servicios e telecomunicaciones, para sí o para terceros; b) La prestación, comercialización, corretaje o intermediación de servicios de venta y suscripción de toda clase de productos, equipos o servicios de telecomunicaciones, seguridad o similares; c) La compra, venta y mantención de equipos de telecomunicaciones o seguridad; y d) En general cualquier otra actividad relacionada o conexa con los objetos antes señalados. Capital: $10.000.000.- dividido 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado por las accionistas constituyentes, en la siguiente forma y proporción: Jimena Patricia López Pérez suscribe 5.000 acciones, representativas de los derechos por el 50% del capital, que le corresponden en la sociedad que se transforma, valorizados de consuno en la referida suma de dinero; Raissa Elisa Mujaes Vacca suscribe 5.000 acciones, representativas de los derechos por el 50% del capital, que le corresponden en la sociedad que se transforma, valorizados de consuno en la referida suma de dinero. Administración: La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente que será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por accionistas que representen a lo menos el 66% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. La escritura de nombramiento, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad y deberá señalar los accionistas que concurren a su otorgamiento, el número de acciones pagadas que éstos representan y su porcentaje del total existente, el nombre y rol único tributario de la persona nombrada en el cargo y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente contará siempre con las facultades prescritas por el artículo 49 de la ley Nº 18.046 o el que lo reemplace en el caso que dicha ley fuere derogada. Asimismo, el sólo otorgamiento en regla e inscripción en el Registro de Comercio de una escritura de nombramiento de Gerente revoca, ipso iure todo nombramiento de Gerente efectuado con anterioridad a ella. Duración: indefinida. Responsabilidad. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Domicilio: Antofagasta, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos del país o en el extranjero.- iii) Nombramiento de Gerente: ALEXI RAÚL SAGUA ESPINOZA, cédula de identidad Nº 9.088.558-8.- Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 26 de julio de 2019.