Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2019
- Notario
- ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ
- Oficio
- Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $632.900.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, dentro de cualquier comuna de la jurisdicción del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La realización por cuenta propia o ajena, ya sea en el país o en el extranjero, de arrendamientos, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo de cualquier tipo proyectos inmobiliarios, al igual que la adquisición de derechos y)o acciones constituidos sobre dicha clase de bienes, pudiendo al efecto conservar y)o administrar tales inversiones; b) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas y la explotación de dichas viviendas; c) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los lotes y urbanizaciones de terrenos, incluyendo la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y también las adquisiciones, mantención y)o arriendo de vehículos de carga y transportes; d) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, sea por cuenta propia o de terceros, las urbanizaciones, lotes y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se realicen de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o que puedan derivarse de dichos loteos y urbanizaciones; f) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción, ampliaciones y)o demoliciones g) En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, ferrocarriles, obras hidrográficas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, compraventa y)o arriendo de maquinaria, equipos y repuestos apropiados y necesarios para este tipo de obras; h) además, podrá invertir en bienes muebles corporales y bienes incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte; i) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, trasporte y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de productos e insumos para la construcción y la industria en general, en especial materiales, herramientas, artículos de oficina, computación, equipamiento industrial, electrónico, alimentos y demás relacionados, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseño y modelos de industriales; j) la contratación y representación de toda clase de personas naturales y)o jurídicas, públicas y)o privadas, nacionales y)o extranjeras; así como la representación de marcas, empresas, productos y servicios, asumir franquicias y la representación de fabricantes y sociedades nacionales y extranjeras, así como otorgar tales representaciones y actuar como agente de compra y agente de contratación de servicios, prestar servicios relacionadas con la administración en general; k) La participación por cuenta propia o ajena en propuestas y licitaciones públicas o privadas de todo tipo; l) Concurrir a la formación y)o participación en toda clase de sociedades de personas, capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; m) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; y n) El desarrollo de cualquier otra actividad, celebración de todo tipo de actos y)o contratos, y adquisiciones e implementaciones que los socios, de común acuerdo, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales
Administración
será ejercida por don JAIME MISRAJI CASTRO, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 05 de Agosto de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ, abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de Santiago, con oficio en la Calle Compañía número mil ochenta y cinco, piso catorce, oficina mil cuatrocientos uno, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 01 de Agosto de 2019, ante mí, Repertorio Número 1839/019, doña MYLENE JULIA GIORDANO VILLANUEVA, chilena, diseñadora, casada, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos treinta y un mil quinientos ochenta y cuatro guión cinco; don JAIME MISRAJI CASTRO, chileno, ingeniero civil, casado, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seis guión cinco; doña LÍA SALOMÉ MISRAJI GIORDANO, chilena, arquitecta, soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos diecisiete mil ochenta guión siete; doña JAEL SALOMÉ MISRAJI GIORDANO, chilena, estudiante universitaria, soltera, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos veintidós mil quinientos sesenta y tres guion dos; don ISMAEL MOISÉS MISRAJI GIORDANO, chileno, estudiante universitario, soltero, cédula nacional de identidad número veinte millones setenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho guion cero. Todos domiciliados para estos efectos en avenida Monseñor Escrivá de Balaguer número ocho mil novecientos noventa, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “Inversiones del Oriente SpA”.- Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, dentro de cualquier comuna de la jurisdicción del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Objeto: a) La realización por cuenta propia o ajena, ya sea en el país o en el extranjero, de arrendamientos, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo de cualquier tipo proyectos inmobiliarios, al igual que la adquisición de derechos y/o acciones constituidos sobre dicha clase de bienes, pudiendo al efecto conservar y/o administrar tales inversiones; b) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas y la explotación de dichas viviendas; c) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los lotes y urbanizaciones de terrenos, incluyendo la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y también las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y transportes; d) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, sea por cuenta propia o de terceros, las urbanizaciones, lotes y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se realicen de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o que puedan derivarse de dichos loteos y urbanizaciones; f) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción, ampliaciones y/o demoliciones g) En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, ferrocarriles, obras hidrográficas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, compraventa y/o arriendo de maquinaria, equipos y repuestos apropiados y necesarios para este tipo de obras; h) además, podrá invertir en bienes muebles corporales y bienes incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte; i) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, trasporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de productos e insumos para la construcción y la industria en general, en especial materiales, herramientas, artículos de oficina, computación, equipamiento industrial, electrónico, alimentos y demás relacionados, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseño y modelos de industriales; j) la contratación y representación de toda clase de personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; así como la representación de marcas, empresas, productos y servicios, asumir franquicias y la representación de fabricantes y sociedades nacionales y extranjeras, así como otorgar tales representaciones y actuar como agente de compra y agente de contratación de servicios, prestar servicios relacionadas con la administración en general; k) La participación por cuenta propia o ajena en propuestas y licitaciones públicas o privadas de todo tipo; l) Concurrir a la formación y/o participación en toda clase de sociedades de personas, capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; m) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; y n) El desarrollo de cualquier otra actividad, celebración de todo tipo de actos y/o contratos, y adquisiciones e implementaciones que los socios, de común acuerdo, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales.- Capital: El capital social es de un valor de $632.900.000, dividido y representado en 10.000 acciones nominativas de $63.290. Suscribe y paga: 200 acciones suscritas por doña MYLENE JULIA GIORDANO VILLANUEVA por un total de $12.658.000 en dinero efectivo, suma que pagará en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de la sociedad, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales; 100 acciones suscritas por doña LÍA SALOMÉ MISRAJI GIORDANO, por un total de $6.329.000 en dinero efectivo, suma que pagará en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de la sociedad, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales; 100 acciones suscritas por doña JAEL SALOMÉ MISRAJI GIORDANO, por un total de $6.329.000 en dinero efectivo, suma que pagará en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de la sociedad, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales; 100 acciones suscritas por don ISMAEL MOISÉS MISRAJI GIORDANO, por un total de $6.329.000 en dinero efectivo, suma que pagará en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de la sociedad, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales; 9500 acciones suscritas y pagadas por don JAIME MISRAJI CASTRO, con el aporte en domino pleno de los bienes inmuebles indicados y valorizados en la escritura extractada, los que sumados dan un monto de $601.255.000.- Duración: La duración de la sociedad será indefinida.- Administración: será ejercida por don JAIME MISRAJI CASTRO, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 05 de Agosto de 2019.