CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

HORIZONTE TELECOM SpA

CVE 1633495
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de julio de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2019
Notario
Manuel Alejandro Acevedo Bustos
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Linares, República de Chile
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, especialmente de comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas de comunicación móviles, telefonía, equipos de comunicación satelitales, de datos y)o audiovisuales, equipos de posicionamiento global, de georeferenciación, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) La prestación y explotación de toda la clase de servicios públicos o privados de telecomunicación, transmisión de datos, telefonía, y georeferenciación en general. c) La consultoría y asesoría en materias de comunicaciones y telecomunicaciones, gestión integral de proyectos de comunicaciones y telecomunicaciones, para lo cual podrá adquirir, arrendar y dar en arrendamiento u operar, equipos o sistemas de comunicaciones, telefonía y)o transmisión de datos, y actividades anexas necesarios o conducentes para tales fines. d) Cualquier otra actividad análoga o complementaria con las anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Manuel Alejandro Acevedo Bustos, Abogado, Notario Público Interino Linares, domiciliado Independencia 566, Linares, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de Julio de 2019, ante mí, FELIPE EDUARDO SILVA RENTERIA domiciliado en calle El Golf 40, Apoquindo Nº 3650, piso 12, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de tránsito en ésta, constituyó una sociedad por acciones que se regirá por los estatutos contenidos en escritura antes citada y en su silencio por lo dispuesto en los artículos 424 a 446 del Código de Comercio u otras que se dicten para las sociedades por acciones y, a falta de ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no se contrapongan a lo establecido en los estatutos. Nombre: HORIZONTE TELECOM SpA. Objeto: a) La actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, especialmente de comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas de comunicación móviles, telefonía, equipos de comunicación satelitales, de datos y/o audiovisuales, equipos de posicionamiento global, de georeferenciación, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) La prestación y explotación de toda la clase de servicios públicos o privados de telecomunicación, transmisión de datos, telefonía, y georeferenciación en general. c) La consultoría y asesoría en materias de comunicaciones y telecomunicaciones, gestión integral de proyectos de comunicaciones y telecomunicaciones, para lo cual podrá adquirir, arrendar y dar en arrendamiento u operar, equipos o sistemas de comunicaciones, telefonía y/o transmisión de datos, y actividades anexas necesarios o conducentes para tales fines. d) Cualquier otra actividad análoga o complementaria con las anteriores. Domicilio: La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Linares, República de Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $2.000.000.- dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una misma serie e igual valor y sin valor nominal, que el socio suscribe y paga siguiente forma: Felipe Eduardo Silva Rentería suscribe y paga 100 acciones, en la suma de $2.000.000.-, enterados y pagados en el acto de constitución de la sociedad, contado en efectivo, ingresado en caja social. De este modo, queda íntegramente suscrito y pagado el capital social. Capital suscrito y pagado $2.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Linares, Agosto 6 de 2019.-