Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2019
- Repertorio
- 21800-19
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Socios fijan domicilio de la sociedad en la ciudad de Santiago
- Duración
- diez años, desde la fecha de constitución de la sociedad, renovables por períodos de cinco años, conforme a lo estipulado en el pacto constitutivo
Objeto social
a) la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y similares en establecimientos propios o ajeno; b) todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comida mediante venta para servir, al paso o para llevar; c) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena de galletas, emparedados o sándwiches, pasteles, dulces, tortas y toda clase de masas dulces y saladas; d) la importación, fabricación, comercialización y exportación, al mayor y al detal, de cualquier otro producto del rubro alimenticio, por cuenta propia o ajena, así como la importación o exportación, distribución, representación en el país o fuera de éste de marcas nacionales o extranjeras relacionados con el rubro alimenticio; y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social, que haya sido acordada por los
Administración
Administración y uso de razón social corresponderá YUEZUO HE, quien representará y actuará por la sociedad con las más amplias facultades, conforme a lo establecido en el pacto constitutivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número ciento treinta y uno, oficina trescientos veintidós, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 01/08/2019, Repertorio N° 21800-19, ante mí, don YUEZUO HE y don JIANHUA LI, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Phillips número veinticuatro, Santiago, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “HE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “GUANGZHOU LTDA”. OBJETO: a) la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y similares en establecimientos propios o ajeno; b) todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comida mediante venta para servir, al paso o para llevar; c) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena de galletas, emparedados o sándwiches, pasteles, dulces, tortas y toda clase de masas dulces y saladas; d) la importación, fabricación, comercialización y exportación, al mayor y al detal, de cualquier otro producto del rubro alimenticio, por cuenta propia o ajena, así como la importación o exportación, distribución, representación en el país o fuera de éste de marcas nacionales o extranjeras relacionados con el rubro alimenticio; y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social, que haya sido acordada por los socios. ADMINISTRACIÓN. Administración y uso de razón social corresponderá YUEZUO HE, quien representará y actuará por la sociedad con las más amplias facultades, conforme a lo establecido en el pacto constitutivo. CAPITAL. La suma de quince millones de pesos, que son suscritos y pagados de la forma que siguen: a) YUEZUO HE, suscribe y paga el cincuenta por ciento del capital social, equivalentes a la suma de siete millones quinientos mil pesos; y b) JIANHUA LI, suscribe y paga el cincuenta por ciento del capital social, equivalentes a la suma de siete millones quinientos mil pesos; montos que en dinero en efectivo, son ingresados en la caja social, quedando así suscrito y pagado la totalidad del capital social. DOMICILIO. Socios fijan domicilio de la sociedad en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que decidan establecerse en el país o en el extranjero. DURACIÓN. diez años, desde la fecha de constitución de la sociedad, renovables por períodos de cinco años, conforme a lo estipulado en el pacto constitutivo. Demás estipulaciones en la escritura extractada, Santiago, a 05/08/2019.