CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Cristovao Flores Company SpA

RUT 19202193-6 CVE 1633791
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de julio de 2019
Notaría
Ñuñoa
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2019
Repertorio
1995
Notario
ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER
Oficio
Titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS de la Primera Notaria de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto prestar todo tipo de asesoría deportiva integral; desarrollar la creación y organización de escuelas de futbol tanto para adultos como niños; agencia de viajes nacionales e internacionales, para la promoción del deporte, representación, e intercambio de jugadores de futbol o alumnos de escuelas de futbol; representación de profesionales para actividades deportivas para las actividades del giro deportivo; realizar inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, la inversión en toda clase de sociedades, de personas o de capital, y la percepción de los frutos de tales inversiones; y en definitiva desarrollo y organización de eventos y)o actividades recreativas, deportivas, y de espectáculos; cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo mencionado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, abogado, Notario Público Suplente del Titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval numero mil setecientos cuarenta y cinco, local B, Por escritura hoy ante mí, anotada con el Repertorio Nº1995 de fecha 26 de Julio de 2019, Cristovao Eduardo Villavicencio Flores, cédula de identidad N° 19.202.193-6, chileno, soltero, empresario, domiciliado en Hernán Cortes N°3030, Depto. N°25, constituyó una sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio y se regirá por los Estatutos que se extractan: Nombre “Cristovao Flores Company SpA.”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto prestar todo tipo de asesoría deportiva integral; desarrollar la creación y organización de escuelas de futbol tanto para adultos como niños; agencia de viajes nacionales e internacionales, para la promoción del deporte, representación, e intercambio de jugadores de futbol o alumnos de escuelas de futbol; representación de profesionales para actividades deportivas para las actividades del giro deportivo; realizar inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, la inversión en toda clase de sociedades, de personas o de capital, y la percepción de los frutos de tales inversiones; y en definitiva desarrollo y organización de eventos y/o actividades recreativas, deportivas, y de espectáculos; cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo mencionado . Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital y Acciones: En conformidad al Artículo Quinto de los Estatutos, el capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que son suscritas y pagadas por el único accionista, don Cristovao Eduardo Villavicencio Flores. Administración de la Sociedad: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Cristovao Eduardo Villavicencio Flores, ya individualizado; doña Melanie Elena Villavicencio Flores, cédula de identidad N° 19.202.194-4; doña Melissa Anita Villavicencio Flores, cédula de identidad N° 19.202.195-2; y don Rafael Ignacio Olguín Ruiz, cédula de identidad N°16.128.963-6, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, y anteponiendo a sus firmas personales la razón social o la denominación de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente y administrarán todos sus asuntos, negocios y procedimientos que fueren de su interés, lo que no será necesario acreditar ante terceros, con todas las facultades señaladas en Artículo Sexto del estatuto social. Demás estipulaciones contiene escritura extractada. Santiago de Chile, 26 de Julio de 2019.