COMPRA Y VENTA DE ALGAS, MARISCOS Y PESCADOS, TRANSPORTE POR CARRETERA, ARRIENDO DE EMBARCACIONES MARITIMAS MAQUINARIA Y SERVICIOS MARITIMOS EN GENERAL ZULETA, NUÑEZ Y CERECEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDARIO ANDRES SILVA MARCHANT, Abogado, Notario y Conservador Titular de las comunas de Freirina y Huasco, con oficio en Freirina, calle A. Prat Nº 502, Certifico: Por escritura pública, ante mí, de 01 de Agosto de 2019, don HECTOR ARMANDO ZULETA CABALLERO, con domicilio en calle Playa Brava 133, Huasco, doña GLORIA ALIDA NUÑEZ CERECEDA, con domicilio en calle Playa Brava 133, Huasco, y don GABRIEL ANDRES CERECEDA CERECEDA, con domicilio en calle Desierto Florido 146, Villa Victoria, Huasco, modificaron por primera vez la Sociedad denominada: “COMPRA Y VENTA DE ALGAS, MARISCOS Y PESCADOS, TRANSPORTE POR CARRETERA, ARRIENDO DE EMBARCACIONES MARITIMAS MAQUINARIA Y SERVICIOS MARITIMOS EN GENERAL ZULETA, NUÑEZ Y CERECEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, o “TRANZUNUR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, R.U.T. 76.943.325-2, constituida por escritura pública de 13 de Marzo de 2019, Rep. 133-2019, otorgada ante el notario público autorizante, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador del ramo de la ciudad de Freirina a fojas 5 número 4, del año 2019, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 42.307 del 18 de Marzo del año previamente citado, en la forma siguiente: Se modifica la cláusula “CUARTO” de los estatutos sociales, de manera que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá desde fecha de escritura al socio don HECTOR ARMANDO ZULETA CABALLERO, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en, especial en la celebración de los actos o contratos mencionados en la cláusula “CUARTO” de los referidos estatutos sociales, con las mismas facultades y limitaciones que allí se indican, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social.- En todo aquello que no hubiere sido objeto de cambios, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- Se otorga amplio y completo finiquito entre los socios.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Freirina, 06 de Agosto de 2019.-