MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL Y SERVICIOS INGELUBAS LIMITADA

RUT 76802844-3 CVE 1633796
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de julio de 2019
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2019
Notario
DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO
Oficio
Sexta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, Notario Público suplente, Sexta Notaría de Antofagasta, Prat N 482, local 25, certifica: Por escritura pública otorgada hoy: SERGIO JIMMY GALLARDO ZEPEDA, JORGE ORLANDO DANIEL RIVERA ROSALES y JOSÉ LUIS CAMPOS GREENE, en representación de “COMERCIAL Y SERVICIOS INGELUBAS LIMITADA” o “INGELUBAS LTDA”, todos domiciliados en Calle Orella número 6 10 oficina 1702, ciudad de Antofagasta, modificaron la sociedad “COMERCIAL Y SERVICIOS INGELUBAS LIMITADA” o “INGELUBAS LTDA”, constituida con fecha 29 de septiembre del año 2017 e inscrita a fojas 1311 número 993 del año 2017 del Registro de Comercio de Antofagasta y publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2017. CAPITAL SOCIAL: $18.000.000. La sociedad fue modificada con fecha 26 de julio de 2019, en el siguiente tenor: PRIMERO: a) Don SERGIO JIMMY GALLARDO ZEPEDA vende, cede y transfiere a don JOSÉ LUIS CAMPOS GREENE, 13% de sus derechos y acciones, que el primero posee en la sociedad. El precio de la cesión y venta fue por la suma total de $2.340.000. b) JORGE ORLANDO DANIEL RIVERA ROSALES, vende, cede y transfiere en este acto a don JOSÉ LUIS CAMPOS GREENE, el 13% de dichos derechos y acciones, que el primero posee en la sociedad. El precio de la cesión y venta fue por la suma total de $2.340.000. c) Los socios modificaron la cláusula SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, relativa a la DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades y eventuales pérdidas se dividirán en partes iguales, esto es, en un 33, 3% a cada socio. Además, acordaron descontar de las utilidades que a cada uno de los socios le pueda corresponder, el sueldo patronal al que estén afectos. SEGUNDO: En lo no modificado por la presente escritura extractada, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social.Antofagasta, 26 de julio de 2019.