Instrumento
- Notario
- JOHN GALLARDO GÓMEZ
- Oficio
- Titular 2ª Notaría La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Domicilio
- La Ciudad de La Serena. ARTICULO DOS:
- Duración
- Comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente. ARTICULO TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD. Objeto de sociedad, sin que enumeración sea taxativa, será: a) La compra, venta, arrendamiento, inversión, administración, comercialización y explotación de bienes raíces de todo tipo, urbanos, agrícolas y rurales, pudiendo llevarse a cabo todo tipo de actos y contratos con los bienes inmuebles que pertenezcan a la sociedad. La ejecución de cualquier otro negocio, acto o contrato que los accionistas acuerden realizar se relacionen o no con el
Objeto social
ARTICULO PRIMERO:
Administración
La sociedad será administrada por don JOHNNY MAURICIO TORO FARIAS, ya identificado; quien se designa en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público Suplente Titular 2ª Notaría La Serena, Cordovez 588, La Serena, certifica que: por escritura pública de hoy, ante mí: don JOHNNY MAURICIO TORO FARIAS chileno, casado, factor comercio, cédula nacional identidad quince millones treinta y cinco mil doscientos sesenta guion seis, domiciliado Avenida Arauco cinco mil trescientos veintiocho casa veinte de La Serena, Región de Coquimbo; don LUIS PATRICIO FLORES ARAYA, chileno, casado y separado bienes, empresario, cédula nacional identidad ocho millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta guión ocho, domiciliado Avenida Panorámica ochocientos cincuenta y ocho, casa veinticinco, Villa La Florida, La Serena; y don JORGE CHRISTIAN JULIA URZUA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional identidad doce millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos sesenta guión uno, domiciliado Avenida El Sauce doscientos, Casa número cinco, Sindempart, Coquimbo y de paso por esta ciudad, constituyeron “BROKER GLOBAL MINING CHILE SpA”, SOCIEDAD POR ACCIONES, que se regirá por estipulaciones de sus estatutos, que se transcriben; por disposiciones ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento y, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil: ESTATUTOS: TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTICULO PRIMERO: NOMBRE. El nombre sociedad será “BROKER GLOBAL MINING CHILE SpA”. DOMICILIO. La Ciudad de La Serena. ARTICULO DOS: DURACION. Comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente. ARTICULO TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD. Objeto de sociedad, sin que enumeración sea taxativa, será: a) La compra, venta, arrendamiento, inversión, administración, comercialización y explotación de bienes raíces de todo tipo, urbanos, agrícolas y rurales, pudiendo llevarse a cabo todo tipo de actos y contratos con los bienes inmuebles que pertenezcan a la sociedad. La ejecución de cualquier otro negocio, acto o contrato que los accionistas acuerden realizar se relacionen o no con el objeto social. b) La prestación de servicios de asesorías, estudios e informes sobre cualquier aspecto relacionado con el conocimiento humano; c) El establecimiento de agencias o representaciones en el territorio nacional de compañías nacionales o extranjeras de cualquier rubro y la celebración de todo tipo de actos y contratos relacionados con marcas, patentes, royalties o licencias, y d) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio y la inversión en derechos y/o acciones en otras sociedades, pudiendo ejecutar todo tipo de actos y contratos sobre las inversiones efectuadas. e) Arriendo, compra, venta, comodato de terrenos propios o ajenos; f) La prestación de servicios de transporte de carga, vehículos, personas y encomiendas, por cuenta propia o por cuenta de terceros; g) la explotación, creación, administración de restaurantes, de locales comerciales, de pubs, cafés, u otros afines. h) La explotación de negocios en el área de la minería, servicios geológicos. Compra y venta de activos mineros y sondajes, Comisiones mineras, Venta, hidrocarburos todo en relación con minería nacional y extrajera. TITULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. ARTICULO CUARTO: CAPITAL. El capital social es la suma de diez millones de pesos, divididos en cien mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, cada acción da derecho a un voto. ARTICULO QUINTO. ADMINISTRACION. La sociedad será administrada por don JOHNNY MAURICIO TORO FARIAS, ya identificado; quien se designa en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. La Serena, 17de Julio de 2019.-