Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) lavado de productos textiles y de piel, b) limpieza, incluida en seco, de productos textiles y de piel y c) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de julio de 2019, ante mí, CRISTOBAL PATRICIO MUÑOZ PABLO, constituye una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “JUANPANI SpA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) lavado de productos textiles y de piel, b) limpieza, incluida en seco, de productos textiles y de piel y c) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte. CAPITAL: $500.000.-, dividido en 50 acciones nominativas, sin valor nominal, todas suscritas y pagaderas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de escritura de constitución de sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de Agosto de 2019.