INMOBILIARIA SAN VICENTE SpA
Instrumento
- Repertorio
- 1883-2019
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Oficio
- Primera Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Copiapó, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 5 años, partir de la fecha escritura, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años.- REPRESENTACIÓN Y
Objeto social
El objeto de la sociedad será el siguiente: a) Actividad inmobiliaria a través de la comercialización, compra y venta de propiedades raíces urbanas y rurales, su loteo y subdivisión y el desarrollo de proyectos de urbanización y edificación b) Construcción en todas sus formas, y especialmente de obras civiles, obras viales, edificaciones destinadas a la habitación, edificaciones comerciales o de servicios; c) Todas las materias o actividades conexas o relacionadas con las anteriormente indicadas y aquellas que los socios acuerden en el futuro y en general la realización de cualquier actividad comercial relacionada directa o indirectamente con los fines sociales, sin restricción de ninguna especie, bastando para ello la sola voluntad de los
Administración
La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto de estos estatutos a doña DANIELA STEPHANIE ACUÑA BÓRQUEZ ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Copiapó, O´Higgins N° 744, Copiapó, certifico que por escritura pública de fecha 03 de Agosto de 2.019, repertorio N° 1.883-2.019, ante mí, DANIELA STEPHANIE ACUÑA BÓRQUEZ, chilena, soltera, administradora de empresa, CNI N° 17.645.282-K, Fresia 172, comuna de Huasco, de paso por esta ciudad; constituyo Sociedad por Acciones. NOMBRE: “INMOBILIARIA SAN VICENTE SPA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será el siguiente: a) Actividad inmobiliaria a través de la comercialización, compra y venta de propiedades raíces urbanas y rurales, su loteo y subdivisión y el desarrollo de proyectos de urbanización y edificación b) Construcción en todas sus formas, y especialmente de obras civiles, obras viales, edificaciones destinadas a la habitación, edificaciones comerciales o de servicios; c) Todas las materias o actividades conexas o relacionadas con las anteriormente indicadas y aquellas que los socios acuerden en el futuro y en general la realización de cualquier actividad comercial relacionada directa o indirectamente con los fines sociales, sin restricción de ninguna especie, bastando para ello la sola voluntad de los socios.- CAPITAL SOCIAL: $10.000.000.- dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. El accionista doña DANIELA STEPHANIE ACUÑA BÓRQUEZ, suscribe en este acto $10.000.000.-, que pagará en el transcurso de dos años a contar de la fecha de suscripción escritura. Se deja constancia que el capital social se pagará, en consecuencia, durante los años 2019 y 2020.- DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Copiapó, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- DURACION: 5 años, partir de la fecha escritura, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años.- REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto de estos estatutos a doña DANIELA STEPHANIE ACUÑA BÓRQUEZ ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 05 de agosto de 2.019.-