Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2019
- Repertorio
- 23656/2019
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
Uno) la compra, venta, arrendamiento, subdivisión, urbanización, explotación, corretaje y comercialización de bienes raíces urbanos y rurales, y todas aquellas actividades con la gestión inmobiliaria; y la prestación de asesorías y consultorías en tales materias, actuando por cuenta propia o ajena con otras personas, dentro o fuera del país; Dos) la inversión en toda clase de bienes, su explotación y administración; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; y Tres) cualquier otra actividad que diga relación con el objeto social sin limitación de ninguna especie. 4
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público, de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos mil ciento sesenta, subterráneo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifico: Por escritura pública de hoy, Repertorio N° 23.656/2019; ante mí, MAURICIO ALEJANDRO LEIVA LOBOS, constituye sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: 1. Razón social: “INMOBILIARIA SAN MARTÍN SpA”. 2. Domicilio: Santiago sin perjuicio de oficinas, agencias o sucursales en resto del país. 3. Objeto: Uno) la compra, venta, arrendamiento, subdivisión, urbanización, explotación, corretaje y comercialización de bienes raíces urbanos y rurales, y todas aquellas actividades con la gestión inmobiliaria; y la prestación de asesorías y consultorías en tales materias, actuando por cuenta propia o ajena con otras personas, dentro o fuera del país; Dos) la inversión en toda clase de bienes, su explotación y administración; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; y Tres) cualquier otra actividad que diga relación con el objeto social sin limitación de ninguna especie. 4. Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de agosto de 2019.