MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CABO DE HORNOS LIMITADA

RUT 78433230-6 CVE 1633205
Capital
$33.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2019
Notaría
Las Condes

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2019
Notario
GONZALO HURTADO MORALES
Oficio
1° Notaría de Las Condes
Comuna
Las Condes

Sociedad

Capital
$33.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO MORALES, Notario Público de la 1° Notaría de Las Condes, con oficio en Av. Apoquindo N° 4.943, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22/07/2019, ante mi suplente doña Lilia Sierra Mejía, RICARDO VICENTE MIHOVILOVIC ETEROVIC, arquitecto, Mayecura 1.099, Departamento 65, Las Condes; JAIME EDUARDO ROJAS OSORIO, arquitecto, Evaristo Lillo 252, Las Condes, por si y en representación de las sociedades “CABO DE HORNOS CONSULTORES LIMITADA”, constituida por escritura pública 15 de julio de 2002, Notaría de Santiago Alberto Mozó Aguilar, Rol Único Tributario 77.785.880-7 y cuya inscripción en el Registro de Comercio de Santiago se encuentra a fojas 18.123, N° 14.875, año 2002; y de la sociedad “INMOBILIARIA CABO DE HORNOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, Rol Unico Tributario 78.433.230-6 cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 21.397, número 17.617, correspondiente al año 1993, por el presente acto los comparecientes acuerdan: 1) fusionar las sociedades “CABO DE HORNOS CONSULTORES LIMITADA” e “INMOBILIARIA CABO DE HORNOS LIMITADA”, absorbiendo esta última a la primera. “CABO DE HORNOS CONSULTORES LIMITADA” aporta a “INMOBILIARIA CABO DE HORNOS LIMITADA”, todo su activo, con cargo de pagar esta última todo el pasivo. El aporte del activo versa sobre la totalidad del patrimonio de la absorbida, y por ende, comprende todos sus bienes y deudas, a partir de balances y estado de situación de fecha 31 de mayo de 2019; 2) Consecuencialmente, se disuelve la sociedad “CABO DE HORNOS CONSULTORES LIMITADA” y quedan radicados en “INMOBILIARIA CABO DE HORNOS LIMITADA” los derechos de los socios de la sociedad absorbida. Como resultado de la fusión “INMOBILIARIA CABO DE HORNOS LIMITADA”, cuyo capital es de $30.000.000, lo aumenta en $3.000.000, con lo cual pasa a ser de $33.000.000. Consiguientemente, nuevo capital: $33.000.000, suscrito y pagados a) $30.000.000 ya enterados en caja social correspondientes al valor del capital existente de la sociedad “INMOBILIARIA CABO DE HORNOS LIMITADA”; y b) $3.000.000 correspondientes al capital suscrito y pagado de la sociedad “CABO DE HORNOS CONSULTORES LIMITADA”, y que corresponden en un cincuenta por ciento de los derechos sociales a don RICARDO VICENTE MIHOVILOVIC ETEROVIC, y en el otro cincuenta por ciento a don JAIME EDUARDO ROJAS OSORIO, total que es aportados este acto en dominio a la sociedad “INMOBILIARIA CABO DE HORNOS LIMITADA”. Se fijó nuevo texto de estatutos con la siguiente modificación: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es de treinta y tres millones de pesos y está repartido entre los socios en las siguientes proporciones: Don RICARDO VICENTE MIHOVILOVIC ETEROVIC, un cincuenta por ciento; y don JAIME EDUARDO ROJAS OSORIO, con el otro cincuenta por ciento, que se entera acto escritura por los socios en mismas proporciones quedando entonces totalmente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de agosto de 2019.