CONSTRUCCIONES S Y S LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 28/06/2019 ante mí: JORGE ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, Pedro Sarmiento 401, Villa Pacífico, comuna de Colina, doña DENISSE ALEJANDRA SUAREZ SANCHEZ, Chilena, Soltera, licenciada de trabajo social, cédula de identidad N° 18.625.954-8, con domicilio en Calle Pedro Sarmiento N° 401, comuna de Colina; doña EVELYN VICTORIA SUÁREZ GOMEZ, chilena, soltera, asistente social, con domicilio en Calle Pedro Sarmiento N° 401, comuna de Colina, modificaron escritura social en siguientes términos: 1). Jorge Alberto Suárez Suárez y Denisse Alejandra Suárez Sánchez, representan a sociedad “CONSTRUCCIONES S Y S LIMITADA”, pudiendo utilizar además, el nombre de fantasía “S Y S LTDA.”, RUT 77.015.107-4 escritura pública de fecha 7 de Marzo de 2019, otorgada ante la Notario Titular que suscribe y agregada al repertorio público bajo el N° 3.005-2019, cuyo extracto se inscribió a fojas 34.154 N° 17.118 del Registro de Comercio del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, vende, cede y transfiere el 48 % de los derechos sociales a doña DENISSE ALEJANDRA SUAREZ SANCHEZ quién compra y adquiere para sí. El precio total de venta y cesión asciende a $4.800.000.-, que cedente recibe en conformidad. 3). JORGE ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, vende, cede y transfiere el 50 % de los derechos sociales a doña EVELYN VICTORIA SUÁREZ GOMEZ, quién compra y adquiere para sí. El precio total de venta y cesión asciende a $5.000.000.-, que cedente recibe en conformidad. 4). Considerando cesión de derechos, quedan únicos dueños de derechos sociales Doña DENISSE ALEJANDRA SUAREZ SANCHEZ y EVELYN VICTORIA SUÁREZ GOMEZ, cada una con un 50 % de los derechos sociales. 5). El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a ambas socias, quien en el ejercicio de sus funciones podrán actuar con las más amplias facultades, obligando a la sociedad de Responsabilidad Limitada para todos los efectos legales, anteponiendo su firma a la razón social, sin limitación alguna. Demás estipulaciones, escritura que extracto. Santiago, 24 de Julio de 2019.