Sociedad Castillo y Navarrete Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2013
- Notario
- Ernesto Alfredo Miranda Córdova
- Domicilio
- Cabrero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalErnesto Alfredo Miranda Córdova, Abogado, Notario Público Titular de Cabrero, con oficio en calle Avenida Vial Nº199, ciudad de Cabrero, Certifica: que por escritura pública de fecha treinta de julio del año dos mil diecinueve Comparecen: MIGUEL ANTONIO NAVARRETE ULLOA, Técnico Electromecánico, chileno, c.i. y rut 14.030.971-0; ANDREA ALEJANDRA CASTILLO ALARCÓN, Ingeniero Prevención de Riesgos, c.i. y rut 16.218.925-5, ambos domiciliados calle Los Acacios n. 70, Monte Águila, Comuna Cabrero y JUAN OCTAVIO CASTILLO ALARCÓN, Técnico Mecánica Automotriz, c.i t rut 14.600.008-8, domiciliado calle Los Acacios n. 70, Monte Águila, Comuna Cabrero; comparecientes mayores de edad, modificaron “Sociedad Castillo y Navarrete Limitada”, rut 76.322.184-9, otorgada en la Notaria Cabrero de don Ernesto Alfredo Miranda Córdova el 28 noviembre 2013 inscrita a fojas 56 número 35 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Cabrero, año 2013, y se publicó en D.O 40.736. Por el presente instrumento JUAN OCTAVIO CASTILLO ALARCÓN, viene en vender, ceder y transferir el 50% de su interés social a doña ANDREA ALEJANDRA CASTILLO ALARCÓN. El precio de esta cesión es la suma de $1.500.000 que la compradora y cesionaria paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don JUAN OCTAVIO CASTILLO ALARCÓN haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. Don JUAN OCTAVIO CASTILLO ALARCÓN, viene en vender, ceder, transferir el 50% de su interés social a don MIGUEL ANTONIO NAVARRETE ULLOA. El precio de esta cesión es la suma de $1.500.000 que la compradora y cesionaria paga y pagará de la siguiente manera: con la suma de un millón quinientos mil pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, declarando don JUAN OCTAVIO CASTILLO ALARCÓN haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. En virtud de los anterior, se retira como socio de “SOCIEDAD CASTILLO Y NAVARRETE LIMITADA” , don JUAN OCTAVIO CASTILLO ALARCÓN. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia, don JUAN OCTAVIO CASTILLO ALARCÓN y “SOCIEDAD CASTILLO Y NAVARRETE LIMITADA”, se otorgan el más amplio y completo finiquito y reconocen y declaran que nada se adeudan. Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que se refiere la cláusula tercera precedente, quedan como únicos socios de “SOCIEDAD CASTILLO Y NAVARRETE LIMITADA” don Miguel Antonio Navarrete Ulloa con un 50% y doña Andrea Alejandra Castillo Alarcón con un 50% de los derechos sociales. Don Juan Octavio Castillo Alarcón y doña Andrea Alejandra Castillo Alarcón, declaran que nada se adeudan en virtud de la cesión de derechos que por este acto se efectúa, otorgándose amplio, total y completo finiquito. Don Juan Octavio Castillo Alarcón y don Miguel Antonio Navarrete Ulloa, declaran que nada se adeudan en virtud de la cesión de derechos que por este acto se efectúa, otorgándose amplio, total y completo finiquito. Conforme la nueva participación de los socios por el presente acto los comparecientes vienen en reemplazar el articulo 5º del pacto social, por el siguiente nuevo artículo “QUINTO: El capital social será la suma de nueve millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: A) El socio Miguel Antonio Navarrete Ulloa aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que se entera en dinero efectivo y que se ingresan en este acto a la caja social; B) La socia Andrea Alejandra Castillo Alarcón aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, los que entera en dinero efectivo y que se ingresan en este acto a la caja social”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada.