SERVICIOS GASTRONOMICOS S & K MONARCHIE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2019
- Notario
- WLADIMIR SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público titular, 49ª Notaria de Santiago, Amunategui Nº391, Local 1, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mi, doña RAQUEL GUADALUPE MELA CAÑAS, don VIKTOR STICHA, ambos domiciliados en calle Los Abetos Sur número mil ciento diecisiete, departamento A cuarenta y dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana don MARIO ALEJANDRO ESCOBAR NOVOA, y don JOSÉ ANTONIO MONDACA LORCA ambos domiciliados en Alonso de Córdova 5870, oficina 917, Las Condes; Modifican sociedad “SERVICIOS GASTRONOMICOS S & K MONARCHIE LIMITADA”, inscrita a Fojas 42.722 Nº 29.372 del año 2008, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en lo siguiente: A) doña Raquel Guadalupe Mela Cañas vende, cede y transfiere a don Mario Alejandro Escobar Novoa la totalidad de los derechos sociales que posee en la sociedad y que corresponden al 50% del total de los derechos sociales. B) Don Viktor Sticha: i) Vende, cede y transfiere a don José Antonio Mondaca Lorca el ochenta por ciento de sus derechos, que corresponden al cuarenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales y propiedad de la Compañía y; ii) Cede, vende y transfiere a don Mario Alejandro Escobar Novoa, el veinte por ciento de sus derechos sociales, que corresponden al diez por ciento de la totalidad de los derechos sociales y propiedad de la Compañía. En virtud de la cesión anterior, quedan como únicos socios de la sociedad SERVICIOS GASTRONOMICOS S & K MONARCHIE LIMITADA: A) don MARIO ALEJANDRO ESCOBAR NOVOA, con el 60% de los derechos sociales y propiedad de la Compañía y, B) don JOSÉ ANTONIO MONDACA LORCA, con el 40% de los derechos sociales y propiedad de la Compañía. modifican el artículo séptimo en los siguientes términos: “Artículo Séptimo: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Mario Alejandro Escobar Novoa, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará en los términos que se expresan en la escritura de constitución. Los socios mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. En lo no modificado continúan vigentes las demás cláusulas de sus estatutos. Demás clausulas constan en escritura extractada. 08 Julio 2019.