Inversiones Cahual Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2019
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
- Comuna
- Santiago con domicilio en esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $2.500.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que el 28 de junio de 2019, ante mí, SAMUEL DE LA SOTTA DÍAZ e “INVERSIONES AGUA AZUL S.A.”, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias Nº13.320, Comuna de Los Ángeles, acordaron modificar el pacto social de “Inversiones Cahual Limitada”, con extracto inscrito a fojas 130 vuelta N°89 del Registro de Comercio de Los Ángeles de 1991, como consecuencia de la cesión de la nuda propiedad del 10% del total de los derechos sociales de “Inversiones Cahual Limitada” realizada por el señor De la Sotta a “Inversiones Agua Azul S.A.”. Al efecto, se sustituyó el artículo cuarto de los estatutos sociales. Además, se reemplazó el compromiso al cual se sujetan las diferencias entre la sociedad y sus socios o entre éstos. El extracto de la cláusula del capital es el que sigue: el capital $2.500.000.000, que los socios aportaron y enteraron del siguiente modo: a) Samuel De la Sotta Díaz: aporta la cantidad de $250.000.000, equivalente al 10% del total del interés social; y, b) “Inversiones Agua Azul S.A.” aporta la suma de $2.250.000.000, equivalente al restante 90% del total del interés social, del cual un 80% lo tiene en plena propiedad y el 10% en calidad de nudo propietario, siendo el socio De la Sotta usufructuario vitalicio de este 10% del total del interés social. Todos los aportes de los socios ya han sido ingresados a la caja social, ya sea en dinero efectivo, aportando en dominio acciones de diversas sociedades o mediante la capitalización de diversas partidas de patrimonio, todo ello a entera satisfacción de la sociedad. En caso de aumentos de capital, cuando el entero y pago del mismo no sea en dinero efectivo, los socios tasarán, de común acuerdo, el valor por el cual se entenderá aportado el bien. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de julio de 2019.