CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA DON BERNARDO SpA

RUT 16658764-6 CVE 1632529
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de agosto de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2019
Repertorio
4750-2019
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Juan Sebastián Squella Ramírez representante 16658764-6
INVERSIONES SAN ATANASIO LIMITADA socio 76565372-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver N° 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 1° de agosto de 2019, repertorio N°4750-2019, ante mí, don Juan Sebastián Squella Ramírez, CI N° 16.658.764-6, en representación de INVERSIONES SAN ATANASIO LIMITADA, RUT N° 76.565.372-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosa O’Higgins número doscientos veintinueve, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, conforme lo establecido en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá para todos los efectos legales por sus estatutos, y en lo no previsto por ellos y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y sus estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “INMOBILIARIA DON BERNARDO SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Desarrollar toda clase de actividades inmobiliarias, adquirir bienes raíces rurales o urbanos, subdividirlos, efectuar su venta por pisos, loteo u otros, enajenar y explotar en cualquier forma los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, leasing y en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios. b) realizar inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; c) planificar, desarrollar y ejecutar, por cuenta propia o ajena loteos, edificios, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y toda clase de proyectos inmobiliarios; d) realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes inmuebles que adquiera y/o administre, construcciones y transformaciones y todas las operaciones inmobiliarias que estime pertinente; e) adquirir, enajenar, negociar, administrar, explotar, comercializar, arrendar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena; y f) compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; g) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; h) asesorar en materias relacionadas con el desarrollo urbano y proyectos inmobiliarios y, en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los accionistas acuerden. Capital: $1.000.000, dividido en 40.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el constituyente, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de agosto de 2019.