CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

DEIDANIA ELENA MENDOZA OLIVARES CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CVE 1632098
Fecha instrumento
30 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2019
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con domicilio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica: Por escritura de hoy ante mí, Rep. 3637-2019, doña DEIDANIA ELENA MENDOZA OLIVARES, chilena, cédula de identidad número trece millones ochocientos mil seiscientos setenta y nueve guion cuatro, secretaria ejecutiva, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliada en parcela número veintinueve, sector La Aguada, de la comuna de Cabrero, de paso por ésta; Que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.- PRIMERO: Individualización del constituyente: Doña DEIDANIA ELENA MENDOZA OLIVARES, chilena, cédula de identidad número trece millones ochocientos mil seiscientos setenta y nueve guion cuatro, secretaria ejecutiva, casada y separada totalmente de bienes según se acreditará, domiciliada en parcela número veintinueve, sector La Aguada, de la comuna de Cabrero, de cuarenta años de edad.- SEGUNDO: Nombre de la empresa: El nombre o razón social de la empresa que por este acto se constituye será “DEIDANIA ELENA MENDOZA OLIVARES CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.- La Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “AGRICOLA DEIDANIA E.I.R.L.”.- TERCERO: Capital de la empresa: El monto del capital que se transfiere a la empresa, es la suma de veinte millones de pesos, que la constituyente entera y paga del modo siguiente: A) Con la suma de cinco millones de pesos, que se ingresarán a la caja empresarial a la medida que las necesidades empresariales lo requieran dentro del plazo de cinco años; B) con la suma de ocho millones de pesos, que entera en este acto en aporte del inmueble inscrito a fojas mil ciento ochenta y ocho número mil nueve del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero, singularizado en la cláusula precedente; y C) con la suma de siete millones de pesos, que entera en este acto en aporte del inmueble inscrito a fojas mil ciento ochenta y nueve Vuelta número mil diez del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero. También singularizado en la cláusula precedente.- CUARTO: Objeto o giro de la empresa: El objeto o giro de la empresa será la realización por cuenta propia o ajena de: CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA); y B) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.- QUINTO: Domicilio de la empresa: La empresa tendrá domicilio en la comuna de Cabrero, sin perjuicio de las agencias y sucursales que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero.- SEXTO: Duración de la empresa: La empresa tendrá vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida.- SÉPTIMO: Administración de la empresa: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.- La administración de la empresa corresponde a su titular, doña DEIDANIA ELENA MENDOZA OLIVARES, previamente individualizada en la comparecencia, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- OCTAVO: Utilidades de la empresa: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ella por las obligaciones de la empresa.- NOVENO: Causales de terminación de la empresa: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) Por voluntad del empresario; b) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) Por quiebra; y d) Por la muerte del titular.- Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, después del cual terminará la responsabilidad limitada.- Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile.- DÉCIMO: Responsabilidad de la empresa: La empresa responde exclusivamente con las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.- El titular responde con su patrimonio, sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido realizar al momento de la constitución o en un acto posterior.- DÉCIMO PRIMERO: En las demás disposiciones deberá estarse a lo dispuesto en la “escritura de constitución” ya individualizada al inicio del presente documento.- Los Ángeles, 30 de julio de 2019.