COMERCIALIZADORA SUTO LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2016
- Notario
- Marcel Mathieu Pommiez Ilufí
- Domicilio
- Cañete
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarcel Mathieu Pommiez Ilufí, abogado, Notario Público de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura de hoy ante mí, Sres. Moisés Raúl Jacob Jana Lobos, sector Huillinco s/n, Mario Patricio Sebastián González Fontecilla, y Evelyn Karla Flores Arriagada, ambos Saavedra N° 1.146, todos ciudad y comuna de Cañete, declaran: que por escritura pública de 07.12.2016, ante mí, Moisés Raúl Jacob Jana Lobos y Mario Patricio Sebastián González Fontecilla, constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada "COMERCIALIZADORA DE CALZADOS Y PRENDAS DE VESTIR GONJA LIMITADA", nombre de fantasía “TRESCIENTOS SESENTA GRADOS”. RUT N° 76.620.809-6. Capital: $1.000.000. Su extracto fue publicado el 14.12.2016 e inscrito a Fs. 54 v. N° 78, Registro de Comercio año 2016 a mi cargo. Por el presente instrumento modifican la sociedad y acuerdan: A) Razón Social pasa de COMERCIALIZADORA DE CALZADOS Y PRENDAS DE VESTIR GONJA LIMITADA a “COMERCIALIZADORA SUTO LTDA”. B) Nombre de fantasía pasa de TRESCIENTOS SESENTA GRADOS a “TRES SESENTA TIENDA LTDA”. C) La administración, representación, el uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá en forma exclusiva a Mario Patricio Sebastián González Fontecilla. D) Moisés Raúl Jacob Jana Lobos, vende, cede y transfiere a Mario Patricio Sebastián González Fontecilla y a Evelyn Karla Flores Arriagada, el 100% del dominio de su cuota social, que equivale al 50% del total del haber social, comprando, aceptando y adquiriendo el señor González Fontecilla el 90% y la señorita Flores Arriagada el 10% de dicha cuota social. Consecuencia de la venta Moisés Raúl Jacob Jana Lobos, se retira de la sociedad, quedando como únicos y exclusivos socios Mario Patricio Sebastián González Fontecilla y Evelyn Karla Flores Arriagada, con 95% del total del haber social para el primero y de un 5% del total del haber social para la segunda. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigente las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cañete, 02 de agosto de 2019.