AGRÍCOLA CRUZ DE CAÑAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2019
- Notario
- Coquimbo
- Oficio
- Cuarta Notaría de esta comuna
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, conjunta o separadamente, sin perjuicio de las limitaciones señaladas en escritura extractada. // En lo no modificado continúan plenamente vigentes las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalREINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, abogado, con domicilio en Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, Coquimbo, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de esta comuna, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 18 de julio de 2019, ante doña Carmen Espíndola Zarria, Notario Público Suplente de este oficio, doña MACARENA ISABEL JILES BOU y don RODRIGO ARMANDO JILES BOU, todos domiciliados para estos efectos Avenida Del Mar número 3950, Edificio Limarí, depto 71, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; modificaron la sociedad “AGRÍCOLA CRUZ DE CAÑAS LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 103 vta número 48 del Registro de Comercio de Coquimbo del año 1986, en el siguiente sentido: 1) En virtud de la partición parcial de bienes quedados al fallecimiento de don HUGO ARMANDO JILES ARCOS, y en virtud de la cual se adjudicaron los derechos que poseía en la sociedad, ascendentes a un 98% de los derechos sociales, en partes iguales a doña MACARENA ISABEL JILES BOU y a don RODRIGO ARMANDO JILES BOU, de manera que a cada uno de ellos se les asignó el 49% de dichos derechos sociales. De esta manera, considerando que doña MACARENA ISABEL JILES BOU y don RODRIGO ARMANDO JILES BOU poseían cada uno, y con anterioridad a la partición, el 1% de los derechos sociales, consolidaron el 50% de dichos derechos sociales respectivamente; 2) Producto de lo antes señalado, los socios sustituyeron el artículo sexto del estatuto social referente al capital, por el siguiente: “SEXTO: CAPITAL: El capital social es la suma de $5.000.000, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) doña MACARENA ISABEL JILES BOU, aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, ya ingresados en la caja social; y b) don RODRIGO ARMANDO JILES BOU, aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, ya ingresados en la caja social.”; 3) Del mismo modo, sustituyeron el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración social, por el siguiente: “SÉPTIMO: ADMINISTRACION. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, conjunta o separadamente, sin perjuicio de las limitaciones señaladas en escritura extractada. // En lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Todos los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Coquimbo, 31 de julio de 2019.