Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2019
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de julio de 2019, otorgada ante mí, repertorio número 12.375-2019, Solar Uno SpA, constituyó una sociedad por acciones bajo el nombre de “Taruca Solar SpA” la que podrá usar para fines publicitarios, de propagandas, bancarios y comerciales, la sigla o nombre de fantasía “Taruca Solar”, “Solar Cancha Rayada” y “Cancha Rayada”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ Proyectar, diseñar, construir, montar, poner en marcha, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civiles, y equipamiento eléctrico y mecánico destinados a la producción de energía eléctrica, especialmente, pero no limitado a, centrales de generación de energía de origen hidráulico, solar, eólico, geotermia, biomasa, mareomotriz o cualquier otro tipo de energía renovable no convencional; /b/ Generar, distribuir, transmitir, comprar, suministrar y vender energía eléctrica; c) Construir, montar, operar y/o mantener líneas e infraestructura de media y alta tensión; d) Desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; /e/ Obtener, adquirir, transferir, gravar y explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; /f/ Obtener, adquirir, transferir, gravar y explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; /g/ Adquirir, vender, arrendar, desarrollar, producir, distribuir, transportar, importar, exportar, y comercializar en general, en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, equipos, productos, subproductos, materias primas, maquinarias, software y/o hardware; /h/ La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios, y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; i) La prestación de todo tipo de asesorías profesional o técnica, consultorías, planificación y capacitaciones en materias de desarrollo o gestión de proyectos de energía eléctrica, elaboración de informes, planificación estratégica, estudios técnicos, de factibilidad, y gestión comercial, administrativa, y financiera, análisis de inversiones, investigación de mercados, organización y supervisión de activos y todo otros tipo de servicios afines, y en general las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores; /j/ En general, cualquier otra actividad que acuerden los accionistas. Para efectos del cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá participar, a nivel nacional e internacional, en toda clase de sociedades, de personas o de capitales, o en cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas e integrarse a ellas, como también administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial atinente a los fines sociales. Capital: $500.000, dividido en 500 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, las cuales deberán pagarse dentro del plazo de 3 años desde la fecha del acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de julio 2019.