CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE SERVICIOS REINA SOFIA SpA

CVE 1631563
Fecha instrumento
12 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Ciudad y comuna de Copiapó
Duración
La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de su escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo periodo. Administración, representación y

Objeto social

el objeto de la sociedad será la prestación de servicios de masajes, spa, manicura, pedicura, tratamientos faciales y de hidroterapia, explotación de salones de belleza, peluquerías, arriendo de inmuebles amoblados, arriendo de equipos y maquinarias, corretaje de propiedades, exportación e importación de equipos, maquinarias, mercaderías y productos en general, excavaciones y movimientos de tierras, obras de ingeniería, construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras menores en construcción, perforaciones y sondajes, compra y venta de bienes muebles en general, servicios de seguridad, servicios de alimentación, traslado de personal, servicios de aseo o limpieza de edificios residenciales o no residenciales, ya sea para particulares, empresas, entidades públicas y privadas, empresas n.c.p., así como todo otro negocio o actividad de servicios relacionada con estos objetos y giros, así como cualquier otro negocio o giro que acordaren expresamente los socios o

Administración

La sociedad será administrada por Pedro José Cid Cid, quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, y de aquellas facultades mencionadas en la citada escritura de constitución. Santiago, 17 de Julio de 2019. P. Raby B. Not. Púb

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, titular de la 5 Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, certifica: por escritura de 12 de julio de 2019, ante mí, don PEDRO JOSE CID CID, chileno, casado con separación de bienes, empresario, cédula de identidad número siete millones trescientos treinta y cinco mil sesenta y cuatro guion seis, con domicilio en calle Colipí número cuatrocientos ochenta y cuatro, departamento seiscientos uno guion A, Copiapó, y doña VERONICA ISABEL CORTES YAÑEZ, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos veintinueve mil novecientos cincuenta y uno guion tres, domiciliada en calle Joseph Cardijn número tres mil setecientos treinta y siete, Villa Monseñor Fernando Ariztía, Copiapó, acordaron constituir una sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD DE SERVICIOS REINA SOFIA SpA”, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil, de cuyos estatutos extracto: Nombre: SOCIEDAD DE SERVICIOS REINA SOFIA SpA pudiendo actuar con el nombre de fantasía “REINA SOFIA SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Copiapó. Objeto: el objeto de la sociedad será la prestación de servicios de masajes, spa, manicura, pedicura, tratamientos faciales y de hidroterapia, explotación de salones de belleza, peluquerías, arriendo de inmuebles amoblados, arriendo de equipos y maquinarias, corretaje de propiedades, exportación e importación de equipos, maquinarias, mercaderías y productos en general, excavaciones y movimientos de tierras, obras de ingeniería, construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras menores en construcción, perforaciones y sondajes, compra y venta de bienes muebles en general, servicios de seguridad, servicios de alimentación, traslado de personal, servicios de aseo o limpieza de edificios residenciales o no residenciales, ya sea para particulares, empresas, entidades públicas y privadas, empresas n.c.p., así como todo otro negocio o actividad de servicios relacionada con estos objetos y giros, así como cualquier otro negocio o giro que acordaren expresamente los socios o accionistas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, capital que se encuentra totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo a la fecha de esta escritura, ya ingresado en caja social, a razón de ochenta y cinco acciones por don Pedro José Cid Cid, y de quince acciones por doña Verónica Isabel Cortés Yáñez. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Cada acción dará derecho a un voto, El Capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. Duración: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de su escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo periodo. Administración, representación y uso de la razón social: La sociedad será administrada por Pedro José Cid Cid, quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, y de aquellas facultades mencionadas en la citada escritura de constitución. Santiago, 17 de Julio de 2019. P. Raby B. Not. Púb.-