CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS DE TRANSPORTES PEREZ SpA

RUT 9208919-3 CVE 1631767
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2019
Repertorio
1097

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio Social es ciudad y comuna de Chol Chol, Novena Región de La Araucanía
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de 5 años, plazo que se entenderá prorrogada tacita automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno. Limitación: El accionista solo será responsable por las obligaciones sociales, hasta el monto de su respectivo aporte en la sociedad
Ley aplicable
ley 18.046

Objeto social

El objeto de la sociedad será: I) El transporte escolar, y de toda otra actividad relacionada con este tipo de transporte, de forma directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro. II) Servicio de transporte de pasajeros vía terrestre y la realización de todas las actividades propias de él y anexas ha dicho giro, pudiendo con tal fin constituir o participar en sociedades y ejecutar cualquier acto u operación relacionado con el objeto social y cualquier otro negocio que acordare el

Administración

La Sociedad será administrada y representada por un Gerente General que será don JOSÉ VICENTE PÉREZ COFRE

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
José Vicente Pérez Cofre socio 9208919-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ALFONSO MENDOZA CAMUS, Notario Titular de Nueva Imperial, Ernesto Riquelme 349, certifico: Que, ante mí, por escritura pública, Repertorio Nº 1.097, de 19-07- 2.019 don José Vicente Pérez Cofre, C.N.I. N° 9.208.919-3, constituyó sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones del estatuto social, que se indican en la cláusula segunda, por los artículos 424 y siguientes de Código de Comercio. En silencio del estatuto social y de las disposiciones legales que se regulan a las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas que la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su reglamento establecen para las sociedades anónimas cerradas en todo lo que no se haya sido regulado en este instrumento; Razón Social: "SERVICIOS DE TRANSPORTES PEREZ S.p.A." pudiendo también actuar para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicios e Impuestos Internos y Tesorería General de la Republica, Municipalidades y demás servicios y empresas públicas o de administración Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, bajo el nombre de Fantasía "TRANSPORTES PEREZ SpA"; Domicilio: El domicilio Social es ciudad y comuna de Chol Chol, Novena Región de La Araucanía. Objeto: El objeto de la sociedad será: I) El transporte escolar, y de toda otra actividad relacionada con este tipo de transporte, de forma directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro. II) Servicio de transporte de pasajeros vía terrestre y la realización de todas las actividades propias de él y anexas ha dicho giro, pudiendo con tal fin constituir o participar en sociedades y ejecutar cualquier acto u operación relacionado con el objeto social y cualquier otro negocio que acordare el accionista. Administración: La Sociedad será administrada y representada por un Gerente General que será don JOSÉ VICENTE PÉREZ COFRE. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $20.000.000, dividido en 20.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y con un valor nominal de $1.000 cada una, las cuales serán emitidas sin imprimir laminas físicas de dichos títulos., suscritas y pagadas en dinero efectivo y con anterioridad a este acto. a) Don JOSÉ VICENTE PEREZ COFRE, aporta el 100% del capital correspondiente a $20.000.000.- Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años, plazo que se entenderá prorrogada tacita automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno. Limitación: El accionista solo será responsable por las obligaciones sociales, hasta el monto de su respectivo aporte en la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Nueva Imperial 31 julio 2019.