Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2019
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago: TERCERO:
- Duración
- Indefinida
Objeto social
asesorías contables, laborales, tributarias, auditorias y jurídicas, y cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto de la sociedad que el o los accionistas acuerden:
Administración
Administración y uso de la razón social recae en JORGE ERNESTO ASTORGA MENDEZ: CUADRAGESIMO PRIMERO: Mientras la sociedad tenga un solo accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Declaración acuerdo unánime optan por el régimen de tributación ATRIBUIDO, establecido en establecido en 14 A) de la LIR. Santiago, 17 de julio del año 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público, Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas, 1070, Piso 2, por escritura pública fecha ocho de julio del año dos mil diecinueve, ante mí JORGE ERNESTO ASTORGA MENDEZ, cédula de identidad N°16.041.040-K, constituyó sociedad por acciones; RAZON SOCIAL: SABIA CONTABLE SPA. SEGUNDO: Domicilio: Santiago: TERCERO: Duración: indefinida. OBJETO: asesorías contables, laborales, tributarias, auditorias y jurídicas, y cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto de la sociedad que el o los accionistas acuerden: CAPITAL: $2.000.000.-, dividido 20.- acciones nominativas, todas de una misma y única serie e igual valor, suscribe y pagan a prorrata de sus participación; distribuidas de la siguiente manera: JORGE ERNESTO ASTORGA MENDEZ 100%. Capital enteramente suscrito ADMINISTRACIÓN: Administración y uso de la razón social recae en JORGE ERNESTO ASTORGA MENDEZ: CUADRAGESIMO PRIMERO: Mientras la sociedad tenga un solo accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Declaración acuerdo unánime optan por el régimen de tributación ATRIBUIDO, establecido en establecido en 14 A) de la LIR. Santiago, 17 de julio del año 2019.-