ROSSÉ, IRARRÁZAVAL ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Administración
Los accionistas vienen en revocar la administración vigente hasta este acto y acuerdan que la nueva la administración de la sociedad corresponderá de forma conjunta y con todos los poderes establecidos en los Estatutos Sociales, a don FELIPE ANDRÉS ROSSÉ INFANTE y doña MARÍA IGNACIA IRARRÁZAVAL ROSELLÓ, en los mismos términos señalados en el artículo QUINTO, dándose éste por reproducido
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, MARÍA IGNACIA IRARRÁZAVAL ROSELLÓ redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de “WMG & PARTNERS SERVICIOS TRIBUTARIOS SpA”, celebrada con fecha 22 de enero de 2019, donde se acordaron las modificaciones que a continuación se indican: A) MODIFICACIÓN RAZÓN SOCIAL: Los accionistas vienen en reemplazar la cláusula PRIMERO de los Estatutos Sociales, relativa a la Razón Social, por la que a continuación se indica: “ARTICULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “ROSSÉ, IRARRÁZAVAL ABOGADOS SpA” que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la Ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero”.- B) REVOCACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: Los accionistas vienen en revocar la administración vigente hasta este acto y acuerdan que la nueva la administración de la sociedad corresponderá de forma conjunta y con todos los poderes establecidos en los Estatutos Sociales, a don FELIPE ANDRÉS ROSSÉ INFANTE y doña MARÍA IGNACIA IRARRÁZAVAL ROSELLÓ, en los mismos términos señalados en el artículo QUINTO, dándose éste por reproducido.- Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 22 de julio de 2019. JORGE REYES BESSONE. N.P.T.