Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil, eléctrica destinadas a producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza, b) generar, distribuir, trasmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza y)o de cualquier tipo de proyecto de generación de energía; desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con el campo de la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; c) obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y explotar, en cualquier forma, las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; así mismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; d) constituir, modificar, disolver, liquidar, o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o los combustibles o la potencia, en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía. Para tal efecto, la Sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de créditos y valores mobiliarios negociables. Lo anterior es sin perjuicio de las inversiones con el propósito de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja que la sociedad efectúe en los referidos instrumentos, títulos y valores. La Sociedad también podrá prestar servicios en materias relacionadas con los referidos objetos, tanto en el país como en el extranjero; e) la inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa o indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo y otros actos jurídicos, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias; y f) demás rubros similares, conexos o anexos a los señalados, y que el accionista estime adecuado para un buen éxito de los negocios sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 29 de julio de 2019, repertorio número 22.697/2019, ante mí, Rizoma SpA, constituyó sociedad por acciones de conformidad a los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Rizoma IC Energy SpA (en adelante la “Sociedad”). Objeto: a) proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil, eléctrica destinadas a producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza, b) generar, distribuir, trasmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza y/o de cualquier tipo de proyecto de generación de energía; desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con el campo de la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; c) obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y explotar, en cualquier forma, las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; así mismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; d) constituir, modificar, disolver, liquidar, o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o los combustibles o la potencia, en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía. Para tal efecto, la Sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de créditos y valores mobiliarios negociables. Lo anterior es sin perjuicio de las inversiones con el propósito de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja que la sociedad efectúe en los referidos instrumentos, títulos y valores. La Sociedad también podrá prestar servicios en materias relacionadas con los referidos objetos, tanto en el país como en el extranjero; e) la inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa o indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo y otros actos jurídicos, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias; y f) demás rubros similares, conexos o anexos a los señalados, y que el accionista estime adecuado para un buen éxito de los negocios sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. Se encuentran íntegramente suscritas 1.000 acciones, equivalentes a $1.000.000, las que deberán ser pagadas dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 31 de julio de 2019. ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO.