MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LOBULO MEDIA SpA

RUT 76837468-6 CVE 1631594
Fecha instrumento
4 de julio de 2019
Notaría
Santiago don R

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2019
Comuna
Santiago don R

Administración

“Don RUBEN FRANCISCO HIDALGO ARRUE, don DIEGO OCTAVIO MOYA ENGBER, y doña CAROLINA ANDREA MARILLANCA BRAVO, todos administradores de la sociedad Lóbulo Media SpA, de modo tal, que para el desempeño de su encargo, podrán actuar de la forma establecida en los estatutos sociales, No obstante, lo anterior, estarán sujetos a la siguiente limitación, en relación a la forma de ejercer todas las facultades previamente descritas, las cuales se encuentran enumeradas de uno) a cuarenta y dos), ambas incluidas, todas facultades contenidas en la cláusula Decima tercera del estatuto social, se requerirá “la actuación conjunta de a lo menos dos de los tres administradores”, de manera tal que puedan realizar todo tipo de actos, contratos o contraer obligaciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, Abogado, Notario Suplente del Titular 15° Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, Santa Magdalena 98, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura de fecha 4 de julio de 2019 otorgada ante el Titular, se redujo Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LOBULO MEDIA SpA, que fue celebrada con fecha 14 de Junio de 2019, donde accionistas Rubén Francisco Hidalgo Arrué, C.I. 15.336.602-0, Diego Octavio Moya Engber, C.I. 13.894.805-6 y Carolina Andrea Marillanca Bravo, C.I. 16.088.277-8, modifican la sociedad por acciones LOBULO MEDIA SpA, de acuerdo a lo previsto en el numeral cuatro de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, se convocó a Asamblea, en sesión extraordinaria, para autorizar a la sociedad, a fin de que se modifique el estatuto social, el cual fue constituido por escritura pública de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el cual fue inscrito a fojas 8033 número 4563 del año 2018, del Registro de comercio de Santiago; por cual la asamblea acuerda modificar el estatuto social, en su ARTICULO DECIMO CUARTO: DE LA LIMITACION A LA ADMINISTRACION, de la siguiente forma: Los socios declaran expresamente que, en cuanto a las facultades de administración, estas continuaran siendo las establecidas en el estatuto social en la cláusula DECIMA TERCERA, y que vienen en modificar las limitaciones en la administración social, en cuanto a la forma de actuar de los tres administradores, de modo tal que en esta sesión se modifica el siguiente número y de la siguiente forma: ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Limitación a la administración. “Don RUBEN FRANCISCO HIDALGO ARRUE, don DIEGO OCTAVIO MOYA ENGBER, y doña CAROLINA ANDREA MARILLANCA BRAVO, todos administradores de la sociedad Lóbulo Media SpA, de modo tal, que para el desempeño de su encargo, podrán actuar de la forma establecida en los estatutos sociales, No obstante, lo anterior, estarán sujetos a la siguiente limitación, en relación a la forma de ejercer todas las facultades previamente descritas, las cuales se encuentran enumeradas de uno) a cuarenta y dos), ambas incluidas, todas facultades contenidas en la cláusula Decima tercera del estatuto social, se requerirá “la actuación conjunta de a lo menos dos de los tres administradores”, de manera tal que puedan realizar todo tipo de actos, contratos o contraer obligaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Julio de 2019.