MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KANSEI GRUPO IA SpA

RUT 76238733-6 CVE 1631986
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2017
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2017
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de 24 de julio del 2019, ante mí, INVERSIONES JUAN GIL E.I.R.L., representada por don Juan Gil Octavio, ambos domiciliados en calle Badajoz Nº 130, oficina 701, Las Condes, Santiago, y la Sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS GONZÁLEZ IBARRA LIMITADA, representada por don José Luis González Reyes, ambos domiciliados en camino El Mirador Nº 15.015, casa 20, Colina, Santiago, únicas y actuales accionista de la sociedad “KANSEI GRUPO IA SpA”. Sociedad inscrita a fojas 47.508, número 34.962 Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2011, vienen en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la Ley Nº 19.499, respecto del extracto de modificación de escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2017, otorgada ante el Notario don Humberto Santelices Narducci domiciliada en Avenida El Bosque Norte Nº 047, Las Condes, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 2429 Número 1375 del año 2018 y publicada en el Diario Oficial el 12 de enero del mismo año, en el sentido que la inscripción y publicación del extracto de la modificación indicada, debió haberse realizado dentro del término establecido en el Código de Comercio y no errónea y tardíamente como aconteció. Conforme a ello, las partes vienen a sanear dicho vicio procediendo a la inscripción y publicación en los términos y plazos señalados en la ley. En el mismo acto vienen en modificar el Titulo Tercero, artículo noveno, letra i) de los estatutos sociales, relativo a las facultades de cobranzas, reemplazándolo por el siguiente: “i) COBRANZAS: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores, avales, codeudores solidarios, o representantes legales de cualquiera de éstos; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; llegar a arreglos, transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualesquiera persona o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con la sociedad y respecto de cualquier deuda que ésta tenga con terceros y renunciar a cualesquiera derechos que sea necesario para llevar a cabo estas transacciones; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos para la liquidación de cualquier asunto que surja del ejercicio de estas facultades o de cualesquiera de las transacciones de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; iniciar procedimientos de liquidación forzosa de conformidad a la ley número veinte mil setecientos veinte, de cualquiera de las personas, naturales o jurídicas, firmas o compañías en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas, asistir a la junta de acreedores, votar a favor de la mayoría o minoría y hacer uso de cualesquiera o todas las medias necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso y emplear todos los medios judiciales y extrajudiciales para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre, y seguir y entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualesquiera artículos, efectos, bienes muebles o inmuebles, deudas, derechos y otros adeudados o que pertenezcan a la sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, y hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para el arreglo definitivo de estos asuntos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Julio del 2019.