CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SANTA BLANCA LIMITADA

CVE 1631740
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2019
Notario
JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS
Domicilio
don OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
10 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 5 años, cada uno
Ley aplicable
Ley 3918

Objeto social

Crear, implementar y)o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y)o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Efectuar toda clase de inversiones y)o negocios, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en relación con su compraventa, con su explotación, con su comercialización, con su administración, con su arrendamiento o subarrendamiento; b) En el orden inmobiliario, propiamente tal, toda forma de enajenación, de gravamen y)o de explotación del mismo, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y)o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones y de bienes raíces, tanto urbanos como rurales; c) Compra y enajenación, a cualquier título, de acciones, de bonos, de debentures, de letras hipotecarias, de monedas o de divisas extranjeras, de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, de efectos de comercio, de documentos negociables, de títulos de crédito, de instrumentos financieros y, en general, de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza; y, además, administrar estas inversiones que se realicen y percibiendo sus frutos; d) Concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y)u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; e) Garantizar obligaciones personales de los socios y)o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y -para los mismos fines-también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f) Representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) En todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada -desde ya y sin limitación alguna- para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y)o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y h) Además, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias y que los socios administradores expresamente acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Abogado, Notario Público Suplente de don OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Notario Titular 30 Notaría de Santiago, con oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante Octavio Francisco Gutiérrez López, Notario Titular, con fecha 18 de julio de 2019, CATHERINE ELIZABETH DEWULF JIMENEZ, domiciliada en calle Avenida Carlos Alessandri 2383, comuna Algarrobo, de paso en ésta; PEDRO JUAN CORREA DÍAZ, domiciliado en calle Avenida Carlos Alessandri 2383, comuna Algarrobo, de paso en ésta; y, HÉCTOR DANILO CORREA CATALÁN, domiciliado en Parcela 34 A, Condominio Santa Julia, comuna Melipilla, de paso en ésta, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, conforme Ley 3918 y modificaciones. OBJETO: Crear, implementar y/o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y/o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Efectuar toda clase de inversiones y/o negocios, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en relación con su compraventa, con su explotación, con su comercialización, con su administración, con su arrendamiento o subarrendamiento; b) En el orden inmobiliario, propiamente tal, toda forma de enajenación, de gravamen y/o de explotación del mismo, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y/o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones y de bienes raíces, tanto urbanos como rurales; c) Compra y enajenación, a cualquier título, de acciones, de bonos, de debentures, de letras hipotecarias, de monedas o de divisas extranjeras, de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, de efectos de comercio, de documentos negociables, de títulos de crédito, de instrumentos financieros y, en general, de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza; y, además, administrar estas inversiones que se realicen y percibiendo sus frutos; d) Concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y/u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; e) Garantizar obligaciones personales de los socios y/o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y -para los mismos fines-también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f) Representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) En todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada -desde ya y sin limitación alguna- para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y/o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y h) Además, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias y que los socios administradores expresamente acuerden. RAZON SOCIAL: “INVERSIONES SANTA BLANCA LIMITADA”, con nombre de fantasía o comercial “SANTA BLANCA LTDA.”. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá, exclusivamente, a cualesquiera de los socios doña Catherine Elizabeth Dewulf Jiménez o don Pedro Juan Correa Díaz, quiénes actuando en forma individual, indistinta o de consuno conjuntamente -según lo decidan- obligarán a la Sociedad anteponiendo a la Razón Social sus firmas personales, con facultades pacto social. CAPITAL: $50.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) La socia doña Catherine Elizabeth Dewulf Jiménez, la suma de $15.00.000; b) El socio don Pedro Juan Correa Díaz la suma de $30.000.000; y c) El socio don Héctor Danilo Correa Catalán la suma de $5.000.000. Estas sumas ingresan -por este acto e instrumento- en dinero efectivo y al contado en Caja Social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. DISTRIBUCION, GANANCIAS Y PERDIDAS: Proporción aportes. DURACION: 10 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 5 años, cada uno. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales dentro del país o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada.