Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La adquisición e inversión en toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos; b) la participación, creación, administración en otras sociedades, cualquiera sea su objeto; c) la inversión en bienes corporales e incorporales muebles y su administración; d) la realización de proyectos de inmobiliarios; e) y la realización de cualquier otra actividad que acordaren los accionistas;
Administración
ejercida por Diego Santiago Saenz-Diez Erazo, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMargarita Moreno Zamorano, abogado notario interino de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada de hoy ante mí, que don Diego Santiago Saenz-Diez Erazo, chileno, ingeniero agrónomo, soltero, cédula de identidad número quince millones ochocientos treinta y siente mil setecientos veinte guion nueve, domiciliado en calle Hamburgo mil ochocientos ochenta y dos departamento ciento dos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones: Nombre: “INVERSIONES PANGUI SpA”; Domicilio: Santiago, Región Metropolitana; Objeto: a) La adquisición e inversión en toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos; b) la participación, creación, administración en otras sociedades, cualquiera sea su objeto; c) la inversión en bienes corporales e incorporales muebles y su administración; d) la realización de proyectos de inmobiliarios; e) y la realización de cualquier otra actividad que acordaren los accionistas; Capital: $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado; Duración: Duración Indefinida; Administración: ejercida por Diego Santiago Saenz-Diez Erazo, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Santiago, 01 de agosto de 2019.