INVERSIONES JOVAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martin Urrejola, Titular 43° Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de julio de 2019, ante mí, María del Carmen Peñafiel Odino, en representación de INVERSIONES JUSTINA SpA, ambos con domicilio en calle Santa Blanca N° 2038, comuna de Santiago, y doña CAROLINA ÁNGELA CRIADO RULLAN, por sí y en representación de CARO CRIADO SRL, ambos con domicilio en Solano García veinticuatro mil ochocientos setenta, Montevideo, Uruguay, y de paso en ésta; modificaron la sociedad INVERSIONES JOVAL LIMITADA, constituida el 12 de septiembre 2013 ante Notario Félix Jara Cadot, inscrita fs. 75.071 N° 49.482 Registro de Comercio de Santiago año 2013, en cuanto: 1).- Inversiones Justina SpA, a través de su representante, vende, cede y transfiere a Caro Criado SRL, quien a través de su representante, compra, acepta y adquiere para sí, el 84% por ciento de los derechos de socio que a la primera le corresponden en la Sociedad; y, 2).- Carolina Ángela Criado Rullan, vende, cede y transfiere a Caro Criado SRL, quien a través de su representante, compra, acepta y adquiere para sí, el 1% por ciento de los derechos de socio que a la primera le corresponden en la Sociedad. Se modifica el estatuto así: Capital social de $1.000.000 corresponde a: 1) CARO CRIADO SRL, $850.000, esto es un 85% del mismo; 2) INVERSIONES JUSTINA SpA. $150.000, esto es un 15% del mismo. Se modifica la cláusula “TERCERA” del pacto social de la Compañía, referida a la administración de la Sociedad, en el sentido de que la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a María del Carmen Peñafiel Odino o a doña Carolina Ángela Criado Rullan, indistintamente. Actuando uno cualquiera de los administradoras antes referidas, en nombre y representación de Inversiones Joval Limitada, podrán ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes y, en especial, sin que la enumeración implique limitación, podrán ejecutar y celebrar aquéllos actos y contratos que a título enunciativo se indican la cláusula “TERCERO” del pacto social. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo.- Santiago, 15 julio 2019.