Inversiones Agar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2019
- Repertorio
- 22145/2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en este acto, en dinero efectivo, en las siguientes cantidades y proporciones: a) don Mauricio Acosta Garretón, la suma de $990.000, equivalente al 99% del capital social; y, b) doña Claudia Acosta Garretón, la suma de $10.000, equivalente al 1% del
Administración
La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Mauricio Acosta Garretón, quien anteponiendo a su firma personal la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, para lo cual podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos conducentes a la realización del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 22 de julio de 2019, repertorio Nº 22.145/2019, ante mí, Mauricio Acosta Garretón y doña Claudia Lucía Acosta Garretón, ambos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyenechea Nº 3.900, oficina 503, Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley 3.918, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: El nombre de la sociedad o su razón social es Inversiones Agar Limitada pudiendo usar para fines bancarios, comerciales, tributarios, administrativos y/o publicitarios, la sigla comercial “Agar Limitada” (en adelante la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Mauricio Acosta Garretón, quien anteponiendo a su firma personal la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, para lo cual podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos conducentes a la realización del objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en este acto, en dinero efectivo, en las siguientes cantidades y proporciones: a) don Mauricio Acosta Garretón, la suma de $990.000, equivalente al 99% del capital social; y, b) doña Claudia Acosta Garretón, la suma de $10.000, equivalente al 1% del capital social. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles; b) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones; la obtención y percepción de sus frutos o rentas; c) la prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, financieras, legales, educacionales, inmobiliarias, contables, tributarias, agrícolas, ganaderas, forestales, ingeniería, arquitectura y construcción; d) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones y otras entidades con fines de lucro; y, e) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito y que acuerden los socios. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 31 de julio de 2019. Andrés Rieutord Alvarado.