INMOBILIARIA REINA DEL PACÍFICO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia certifico: por escritura de fecha 15/07/2019, ante mí, don MIGUEL VIELVA FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, por sí y en representación, según se acreditó, de “ASESORÍAS E INVERSIONES BARLOVENTO LIMITADA”; y don LUIS GABRIEL VIELVA FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, por sí y en representación, según se acreditó, de “ASESORÍAS E INVERSIONES F & J LIMITADA”; todos domiciliados para estos efectos en calle Luis Alberto Cruz número mil ciento sesenta y seis, comuna de Renca, ciudad de Santiago; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, “INMOBILIARIA REINA DEL PACÍFICO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.364..086-8, constituida por escritura pública de fecha 27-02-2014 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Un extracto de dicha escritura se inscribió a FOJAS 17.897.-, NÚMERO 11.251.-, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al AÑO 2014; publicándose, además, en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 13-03-2014; modificada con fecha 28-11-2016, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita en extracto a FOJAS 90.482.-, NÚMERO 48.960.- en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al AÑO 2016 y, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 09-12-2016; modificada mediante fusión con fecha 14-12-2017, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello, inscrita en extracto a FOJAS 97.707.-, NÚMERO 51.976.- en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al AÑO 2017 y, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 28-12-2017; y modificada por escritura pública de fecha 05-06-2019, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, inscrita en extracto a FOJAS 45.064.-, NÚMERO 22.617.- en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al AÑO 2019 y, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 14-06-2019. MODIFICACIÓN: AGREGA FACULTADES AL PACTO SOCIAL CONSTITUTIVO: Por el presente instrumento “LOS SOCIOS”, ya individualizados, vienen en agregar a la cláusula quinta número “Treinta y uno” de las facultades denominadas “OBLIGACIONES Y GARANTÍAS A FAVOR DE TERCEROS” de los estatutos sociales de la sociedad “INMOBILIARIA REINA DEL PACÍFICO LIMITADA”, lo siguiente a continuación del punto final de dicho número: “Constituir, a la sociedad, en aval, fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas según ya se ha dicho y respecto de las sociedades a que se ha hecho mención precedentemente o cualquier otra. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio”. Así las cosas, el texto íntegro de la cláusula de la referencia es y será del siguiente tenor: “Treinta y uno: OBLIGACIONES Y GARANTÍAS A FAVOR DE TERCEROS; El representante legal en representación de la sociedad podrá contraer obligaciones de cualquier naturaleza, especie y monto y caucionarlas mediante garantías reales o personales, con hipoteca de sus bienes inmuebles sociales propios, aún con cláusula de garantía general, pudiendo posponerlas, alzarlas o cancelarlas, o mediante prenda, o cualquier garantía real o personal que exija un Banco comercial o del Estado, sea nacional o Internacional, incluso el Banco Central de Chile, en favor de terceros ajenos a la sociedad, sean personas naturales o jurídicas, especialmente, a favor de la sociedad VICORP S.A, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos mil ciento sesenta y dos guión cuatro, VIELVA COMERCIAL SpA, Rol Único Tributario número ochenta y un millones treinta y un mil cien guión dos y VIELCO INGENIERÍA SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos mil ciento veintiséis guión ocho, pudiendo celebrar cualquier contrato nominado o innominado que se le exija, pudiendo convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o puramente accidentales, fijando precios, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales o multas a favor o en contra de la sociedad o de la sociedad que garantice o caucione, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor de terceros ajenos a la sociedad, pudiendo pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar. Constituir, a la sociedad, en aval, fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas según ya se ha dicho y respecto de las sociedades a que se ha hecho mención precedentemente o cualquier otra. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.”. En lo no modificado, siguen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en pacto social constitutivo. Santiago 23 de Julio de 2019.