MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA REINA DEL PACÍFICO LIMITADA

RUT 76364086-8 CVE 1631521
Fecha instrumento
15 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia certifico: por escritura de fecha 15/07/2019, ante mí, don MIGUEL VIELVA FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, por sí y en representación, según se acreditó, de “ASESORÍAS E INVERSIONES BARLOVENTO LIMITADA”; y don LUIS GABRIEL VIELVA FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, por sí y en representación, según se acreditó, de “ASESORÍAS E INVERSIONES F & J LIMITADA”; todos domiciliados para estos efectos en calle Luis Alberto Cruz número mil ciento sesenta y seis, comuna de Renca, ciudad de Santiago; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, “INMOBILIARIA REINA DEL PACÍFICO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.364..086-8, constituida por escritura pública de fecha 27-02-2014 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Un extracto de dicha escritura se inscribió a FOJAS 17.897.-, NÚMERO 11.251.-, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al AÑO 2014; publicándose, además, en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 13-03-2014; modificada con fecha 28-11-2016, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita en extracto a FOJAS 90.482.-, NÚMERO 48.960.- en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al AÑO 2016 y, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 09-12-2016; modificada mediante fusión con fecha 14-12-2017, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello, inscrita en extracto a FOJAS 97.707.-, NÚMERO 51.976.- en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al AÑO 2017 y, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 28-12-2017; y modificada por escritura pública de fecha 05-06-2019, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, inscrita en extracto a FOJAS 45.064.-, NÚMERO 22.617.- en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al AÑO 2019 y, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 14-06-2019. MODIFICACIÓN: AGREGA FACULTADES AL PACTO SOCIAL CONSTITUTIVO: Por el presente instrumento “LOS SOCIOS”, ya individualizados, vienen en agregar a la cláusula quinta número “Treinta y uno” de las facultades denominadas “OBLIGACIONES Y GARANTÍAS A FAVOR DE TERCEROS” de los estatutos sociales de la sociedad “INMOBILIARIA REINA DEL PACÍFICO LIMITADA”, lo siguiente a continuación del punto final de dicho número: “Constituir, a la sociedad, en aval, fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas según ya se ha dicho y respecto de las sociedades a que se ha hecho mención precedentemente o cualquier otra. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio”. Así las cosas, el texto íntegro de la cláusula de la referencia es y será del siguiente tenor: “Treinta y uno: OBLIGACIONES Y GARANTÍAS A FAVOR DE TERCEROS; El representante legal en representación de la sociedad podrá contraer obligaciones de cualquier naturaleza, especie y monto y caucionarlas mediante garantías reales o personales, con hipoteca de sus bienes inmuebles sociales propios, aún con cláusula de garantía general, pudiendo posponerlas, alzarlas o cancelarlas, o mediante prenda, o cualquier garantía real o personal que exija un Banco comercial o del Estado, sea nacional o Internacional, incluso el Banco Central de Chile, en favor de terceros ajenos a la sociedad, sean personas naturales o jurídicas, especialmente, a favor de la sociedad VICORP S.A, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos mil ciento sesenta y dos guión cuatro, VIELVA COMERCIAL SpA, Rol Único Tributario número ochenta y un millones treinta y un mil cien guión dos y VIELCO INGENIERÍA SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos mil ciento veintiséis guión ocho, pudiendo celebrar cualquier contrato nominado o innominado que se le exija, pudiendo convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o puramente accidentales, fijando precios, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales o multas a favor o en contra de la sociedad o de la sociedad que garantice o caucione, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor de terceros ajenos a la sociedad, pudiendo pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar. Constituir, a la sociedad, en aval, fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas según ya se ha dicho y respecto de las sociedades a que se ha hecho mención precedentemente o cualquier otra. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.”. En lo no modificado, siguen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en pacto social constitutivo. Santiago 23 de Julio de 2019.