INGENIERIA Y CONSTRUCCION LAS ENCINAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Titular, Claro Solar 831, Temuco, Certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí, hoy, don ENRIQUE HUMBERTO OSORIO JELVEZ, chileno, empleado, casado y separado totalmente de bienes, cédula identidad N° 8.687.011-8, domiciliado Pasaje Alihuén N° 1116 ciudad de Temuco; doña YASNA TAHIA YURIE VILLANUEVA, chilena, ingeniero civil, divorciada, cédula identidad N°10.486.283-7, domiciliada Pasaje Alihuén N°1116 Barrio Pehuén ciudad Temuco; y, doña VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRIQUEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Técnico en Administración de Empresas, Cédula Identidad N° 9.811.191-3, domiciliada Pasaje Alihuén N° 1116 ciudad de Temuco, modificaron compañía “INGENIERIA Y CONSTRUCCION LAS ENCINAS LIMITADA”, constituida escritura pública 24 diciembre 2012, Notario Público Temuco Jorge Tadres Hales, extracto inscrito fs. 218 vuelta N° 173 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Temuco año 2013, y publicado Diario Oficial fecha 21 enero 2013. MODIFICACIONES: I.- Cesiones de Derechos y retiro socia YASNA TAHIA YURIE VILLANUEVA. Yasna Tahia Yurie Villanueva vende, cede y transfiere totalidad sus respectivos intereses sociales, consistente 33,33% capital social sociedad “Ingeniería y Construcciones Las Encinas Limitada”, a Verónica del Carmen Cifuentes Manríquez, quien compra, acepta y adquiere para sí, de manera que cedente se retira de la sociedad y cesionaria pasa a tener la calidad de socia y la participación de la cedente en la sociedad. Precio cesión suma de $5.000.000 que cesionaria pagó dinero efectivo y al contado a cedente. II.- Modificación de los estatutos sociales. A) Administración de la sociedad: Se modifica cláusula Tercera estatutos sociales sentido que desde ahora corresponderá exclusivamente a socios Enrique Humberto Osorio Jelvez y Verónica del Carmen Cifuentes Manríquez, quienes, actuando indistintamente, en forma conjunta o separada e individualmente, y anteponiendo razón social a sus firmas personales, podrán representar y obligar a la sociedad, mismas facultades señaladas en la cláusula Tercera estatutos sociales originales. B) Fallecimiento de los socios: Se sustituye Cláusula Novena estatutos sociales originales, referida incapacidad y muerte de los socios, sentido de ocurrida muerte de un socio, no se disolverá la sociedad. C) Mediación, Arbitraje y liquidación: Se sustituye Cláusula Décimo Tercera de los estatutos sociales originales, referida al arbitraje y liquidación, en sentido que socios se obligan a que todo conflicto entre ellas, será sometida a la mediación de un tercero. Y en caso de no haber acuerdo por mediación, será resuelto por árbitro arbitrador o amigable componedor de única instancia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe.- Temuco, 03 de julio del año 2019.