Hotel Camping Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2019
- Repertorio
- 477-2019
- Notario
- PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $7.161.214 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en María Auxiliadora 1077, Piso 1, San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Que ante MARIA CATALINA DONOSO MORAGA, Abogado, Notario Público Suplente de este oficio, por escritura de fecha 19 de junio de 2019, repertorio Nº 477-2019, doña ARLI DEVOTO PEREZ, C.I.Nº 7.740.425-2, domiciliada en calle Alcides de Gásperi N° 480, comuna de Las Condes; don ARTURO LIAR DEVOTO PEREZ, C.I.Nº 7.740.424-4, domiciliado en calle Llano Subercaseaux Nº 3338, departamento 1202 de la comuna de San Miguel; y don ALDO CASSINELLI CAPURRO C.I.Nº 8.955.107-2, domiciliado en calle Carlos Lira Infante 1130-B, departamento 505 de la comuna de Las Condes; únicos socios de la sociedad “Hotel Camping Limitada” Rut. 83.875.600-K, inscrita a fojas 5584, Nº 2860, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1972, capital: $7.161.214, don Aldo Antonio Cassinelli Capurro con un 50% de derechos en el capital social, doña Arli Devoto Pérez con un 20% de derechos en el capital social y don Arturo Liar Devoto Pérez con un 30% de derechos en el capital social. Doña Arli Devoto Pérez, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad “Hotel Camping Limitada”, a don Aldo Cassinelli Capurro, quien los compra y adquiere para sí. El precio del cesio es de $70.000.000. Quedan como únicos socios, los señores Aldo Antonio Cassinelli Capurro con un 70% de derechos en el capital social, y don Arturo Liar Devoto Pérez con un 30% de derechos en el capital social. Aldo Antonio Cassinelli Capurro y Arturo Liar Devoto Pérez, modifican cláusula SEPTIMA de estatutos sociales, la administración y uso de la razón social corresponderá a los señores ALDO ANTONIO CASSINELLI CAPURRO y ARTURO LIAR DEVOTO PÉREZ, debiendo actuar cualquiera de ellos para la ejecución válida de los actos y contratos que realicen en representación de la sociedad. Se requerirá la intervención conjunta de los señores Aldo Antonio Cassinelli Capurro y Arturo Liar Devoto Pérez: en los siguientes actos a) compra, venta e hipoteca de bienes raíces de la sociedad; y b) constituir a la sociedad en fiador o codeudor solidario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- San Miguel 29 de julio de 2019.