MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE ASEO VENECHILE SpA

RUT 26423635-5 CVE 1631877
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2019

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIANO TORREALBA ZILIANI, Notario Coquimbo, Bilbao 451, certifica: Con fecha 3 de julio 2019, ante mi y mediante escritura pública, tuvo lugar la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE ASEO VENECHILE SpA”, la que también gira con su nombre de fantasía “VENECHILE SpA.”, Rut. en trámite, la que fue constituida por escritura pública de fecha 9 de mayo de 2019 en la notaría de Coquimbo de don Mariano Torrealba Ziliani y cuyo extracto se inscribió con fecha 16 de mayo de 2019 a fojas 310 número 140 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2019, publicándose en el Diario Oficial de fecha 11 mayo de 2019, cuyo capital es de $1.000.000, por la cual don LUIS ALFONSO MORA CLAVIJO, venezolano, empleado, soltero, cédula de identidad extranjero N° 26.423.635-5, domiciliado en Avenida El Sauce N°50, Condominio Mar Azul, departamento 808, Coquimbo, único accionista de la sociedad, modificó la cláusula duodécima de la escritura de constitución, relativa a la administración de la sociedad, incorporando también como administradora a doña MARCELINA DEL CARMEN CORTES IBACACHE, chilena, casada, empleada, cédula nacional de identidad N° 12.570.542-1, con domicilio en Avenida El Sauce número cincuenta, Condominio Mar Azul, departamento 808, Coquimbo, quien, de manera separada, indistinta, individual e independiente de don LUIS ALFONSO MORA CLAVIJO, podrá administrarla con todas y cada una de las facultades contenidas en dicha cláusula. De esta forma, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don LUIS ALFONSO MORA CLAVIJO y a doña MARCELINA DEL CARMEN CORTES IBACACHE quienes, de manera individual, separada, indistinta e independiente uno del otro, podrán administrarla con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula duodécima de la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo, a 31 julio 2019.