ADMINISTRACIONES SIMEONE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2019
- Repertorio
- 553/2019
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público Titular de Viña del Mar, Villanelo 261, 1er. Piso, oficina 101, Certifico: Que por Escritura de 27 Junio 2019, ante Javiera Valentina Adriazola Carrillo, Notario Suplente, Repertorio N° 553/2019, señores CONSTANTINO LUIS SIMEONE BOTTINELLI, FRANCISCO JOSE SIMEONE CABRERA y ANA MARIA CABRERA ESPINOSA, todos domiciliados en Villanelo 245, Viña del Mar, Rectificaron y complementaron escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, de la sociedad “ADMINISTRACIONES SIMEONE LIMITADA”, suscrita ante el Notario de Viña del Mar don Gonzalo Mahan Marchese, el 19 de Marzo de 2019, Repertorio N° 229/2019, inscrita a fojas 650 vta. N° 490, Registro Comercio Viña, año 2019. Extracto publicado Diario Oficial del 10 de Abril de 2019, en el siguiente sentido: Cláusula Segunda de dicha escritura, se modifica y complementa en la siguiente forma: Uno. En la letra B) del Artículo Segundo a continuación de la expresión “…el capital social queda aportado con ochocientos mil pesos por el socio don Constantino Luis Simeone Botinelli;” debe continuar con las siguientes palabras: “y un millón doscientos mil pesos, por el socio don Francisco José Simeone Cabrera…”. Dos. De este modo, el Artículo Segundo letra B) en comento queda del siguiente tenor: “B) Como consecuencia, de lo anterior, el capital social queda aportado con ochocientos mil pesos por el socio don Constantino Luis Simeone Botinelli; y un millón doscientos mil pesos, por el socio don Francisco José Simeone Cabrera, en la proporción de un cuarenta por ciento y un sesenta por ciento, respectivamente.” Tres. Al final del Artículo Segundo se agrega y complementa de la siguiente forma: “Las utilidades de los actuales socios don Constantino Luis Simeone Botinelli y don Francisco José Simeone Cabrera serán distribuidas en la misma proporción de los aportes, es decir, en la proporción de un cuarenta por ciento y un sesenta por ciento, respectivamente”. Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. VIÑA DEL MAR, 31 DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.