MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES Y MAQUINARIAS SEGAL LIMITADA

RUT 76698820-2 CVE 1631450
Fecha instrumento
20 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2019
Notario
HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura pública de fecha 20 de Junio de 2019, otorgada ante Notario Suplente Javier González Castro; don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN, chileno, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número ocho millones quinientos siete mil ochocientos nueve guión siete, domiciliado en calle Manuel Rodríguez número mil quince, de la ciudad de Lautaro; don FRANCISCO ANTONIO ALANIS PORCELLA, chileno, constructor civil, casado y separado de bienes cédula de identidad número siete millones ciento noventa y seis mil trescientos siete guión uno, con domicilio en calle General Mackenna número setecientos sesenta y seis local uno oficina cuatro de la ciudad de Temuco; y la sociedad CONSTRUCTORA SEGAL LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol único tributario número setenta y siete millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos guion K, representada por don JOAQUIN IGNACIO ALANIS ALVAREZ, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos nueve mil quinientos setenta y tres guión siete, con domicilio en calle General Mackenna número setecientos sesenta y seis local uno oficina cuatro de la ciudad de Temuco; y por don CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos guión siete, con domicilio en calle Manuel Rodríguez número mil quince, de la ciudad de Lautaro, quienes comparecen por sí y en representación de la referida compañía; modificaron sociedad TRANSPORTES Y MAQUINARIAS SEGAL LIMITADA, inscrita a fojas veintinueve vuelta número veintisiete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, del año dos mil seis, y publicó en el Diario Oficial el diecinueve de agosto de dos mil seis. La compañía ha sufrido las siguientes modificaciones: A) Por escritura pública de fecha tres de abril de dos mil nueve, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Carlos Maturana Lanza, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, y su extracto se inscribió a fojas dieciocho número dieciocho en el Registro de Comercio de Lautaro del año dos mil nueve y publicado en el Diario Oficial de quince de abril de dos mil nueve. B) Por escritura pública de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Humberto Toro Martínez- Conde, y cuyo extracto se inscribió a fojas seis vuelta número siete en el Registro de Comercio de Lautaro del año dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial del seis de enero de dos mil dieciséis. C) Por escritura pública de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, otorgada ante notario público de Temuco don Humberto Toro Martínez- Conde, y cuyo extracto se inscribió a fojas veintiséis número veintitrés en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año dos mil dieciséis y publicado en la edición número cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y dos del día catorce de abril de dos mil dieciséis; D) Por escritura pública de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, otorgada ante notario público de Temuco don Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, y cuyo extracto se inscribió a fojas ciento uno número noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año dos mil dieciséis y publicado en la edición número cuarenta y un mil seiscientos treinta y nueve del Diario Oficial de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis; y E) Por escritura pública de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, otorgada ante notario publico de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, cuyo extracto se inscribió a fojas dieciséis número trece en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial de fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete, edición número cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco. Capital social doscientos cuarenta y un millones quinientos mil pesos. El rol único tributario de esta compañía es el número setenta y seis millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos veinte guión dos. Las modificaciones consistieron en: don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN y don FRANCISCO ANTONIO ALANIS PORCELLA, venden, ceden y transfieren a la sociedad “CONSTRUCTORA SEGAL LIMITADA”, para quien compran, aceptan y adquieren sus administradores don JOAQUIN IGNACIO ALANIS ALVAREZ, y don CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, y con la anuencia de estos, el cien por ciento del interés social de que cada uno de los vendedores es dueño en la sociedad TRANSPORTES Y MAQUINARIAS SEGAL LIMITADA, rol único tributario de esta compañía es el número setenta y seis millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos veinte guión dos. Es decir la comparadora pasa a ser dueña del cien por ciento del interés social en la sociedad antes referida. El precio de esta cesión es la suma de $287.300.000.-; es decir la suma de ciento cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta mil pesos para cada vendedor, que la sociedad “CONSTRUCTORA SEGAL LIMITADA” paga a los vendedores de la siguiente forma: En cuatro cuotas anuales. La primera con vencimiento el día treinta de noviembre de dos mil diecinueve, por la cantidad en pesos al día de su pago, equivalente en unidades de fomento a tres mil ciento cuarenta y cuatro coma cincuenta y dos, es decir mil quinientas setenta y dos coma veintiséis unidades de fomento para cada vendedor. La segunda con vencimiento el día treinta de noviembre de dos mil veinte, por la cantidad en pesos al día de su pago, equivalente en unidades de fomento a dos mil ochocientos ochenta y una coma cincuenta y ocho, es decir mil cuatrocientas cuarenta coma setenta y nueve unidades de fomento para cada vendedor. La tercera con vencimiento el día treinta de noviembre de dos mil veintiuno, por la cantidad en pesos al día de su pago, equivalente en unidades de fomento a dos mil ciento sesenta y una coma dieciocho, es decir mil ochenta coma cincuenta y nueve unidades de fomento para cada vendedor. La cuarta con vencimiento el día treinta de noviembre de dos mil veintidós, por la cantidad en pesos al día de su pago, equivalente en unidades de fomento a dos mil ciento sesenta y una coma dieciocho, es decir mil ochenta coma cincuenta y nueve unidades de fomento para cada vendedor. Estos pagos se verificarán en el domicilio de los vendedores, quienes otorgarán el respectivo comprobante de pago. En el caso de que la compradora no pagare una o más de las cuotas antes individualizadas en las fechas señaladas, los vendedores en conjunto e individualmente podrán demandar el total de lo adeudado como si fuera de plazo vencido, más el máximo de interés legal, pactándose en consecuencia cláusula de aceleración. La intención de los comparecientes, es que por medio de esta compraventa del total del interés social, se fusionen las sociedades descritas en la cláusula primera y segunda de esta escritura, de la forma como se dirá más adelante, siendo esta una fusión imperfecta por compra. Como consecuencia legal de la compraventa del cien por ciento del interés social de la sociedad TRANSPORTES Y MAQUINARIAS SEGAL LIMITADA a la sociedad “CONSTRUCTORA SEGAL LIMITADA”, se disuelve la compañía incorporada TRANSPORTES Y MAQUINARIAS SEGAL LIMITADA, sin proceder a su liquidación, quedando radicados, en la sociedad absorbente, “CONSTRUCTORA SEGAL LIMITADA” todos sus activos y pasivos, con todos los derechos y obligaciones que tenga la incorporada en la incorporante, que se regirá por las siguientes cláusulas y las disipaciones legales pertinentes. La sociedad incorporante, se hace formalmente responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad incorporada o fusionada. Para realizar la incorporación se consideran los balances financieros de las sociedades al día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, elaborados por el Contador Auditor don Sergio Powell Mondaca. La incorporación del activo que se pacta es de especie o cuerpo cierto, pues versa sobre la totalidad del patrimonio de la incorporada y, por ende, comprende todos sus bienes y deudas. Consiguientemente, se disuelve la sociedad incorporada, siendo innecesaria su liquidación y quedan radicados en la incorporante los derechos de los socios de aquella.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 30 de Julio de 2019.