SOCIEDAD AGRÍCOLA BUENAVENTURA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2019
- Repertorio
- 2226/2019
- Notario
- ante don Eduardo Del Campo Vial
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Julio de 2019, otorgada ante mí: don ANTONIO ESTEBAN NOVOA SAA, domiciliado en Los Niches Kilómetro 2, Parcela número 8, Los Niches, comuna y provincia de Curicó; don PATRICIO ALBERTO SEGUEL RETORNANO, domiciliado en Calle John Jackson número 1811, comuna de La Reina, Santiago, don PATRICIO OMAR SEGUEL GRENCI, domiciliado en Calle Pintor Benito Rebolledo número 602, Villa Javiera Carrera, comuna y provincia de Curicó; y don LUIS RICARDO RAFAEL VALENZUELA MEDINA, domiciliado en Loteo Club de Polo, Parcela número 19, comuna de Romeral, provincia de Curicó, sanearon la SOCIEDAD AGRÍCOLA BUENAVENTURA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.010.650-K, que por escritura pública de fecha a dos de Noviembre del año dos mil dieciséis, ante don Eduardo Del Campo Vial, Abogado, Notario Público Titular de Curicó, los comparecientes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, cediéndose a don PATRICIO OMAR SEGUEL GRENCI por parte de don Antonio Esteban Novoa Saa, y don Luis Ricardo Rafael Valenzuela Medina sus respectivas participaciones sociales y por consiguiente, quedando don Patricio Alberto Seguel Retornano y don Patricio Omar Seguel Grenci, como los actuales y únicos socios de “Sociedad Agrícola Buenaventura Limitada”. Un extracto de la escritura social de modificación se publicó en el Diario Oficial Nº41.622 del 01 de diciembre de 2016.- Asimismo, un extracto de la escritura social de modificación se inscribió con fecha 28 de Marzo de 2017 a fojas 500 vuelta Nº 236 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2017.- Saneamiento: En virtud de lo señalado en la Ley Nº19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes incluidos los cedentes que ya no forman parte de la sociedad todo de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, vienen en sanear la escritura pública de modificación de la sociedad referida precedentemente, en lo que respecta a la falta oportuna de inscripción del extracto de dicha escritura de MODIFICACION, debiendo tener el presente instrumento, en consecuencia, el objeto exclusivo de salvar el mencionado vicio de nulidad formal. Así y de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, para que el saneamiento se produzca deberá inscribirse en el registro de comercio de Curicó un extracto de esta escritura y en su caso publicarse en el Diario oficial.- Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº2226/2019.- Curicó, 29 de Julio de 2019.-