MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KROMASOL CHILE SpA

RUT 76879444-8 CVE 1631404
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de julio de 2019
Repertorio
8165/2019
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo 3.076
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
KROMASOL LATINA PERÚ S.A.C socio 59272900-8
KROMASOL CHILE SpA accionista 76879444-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 19 de julio de 2019 bajo repertorio N°8.165/2019, ante mí, KROMASOL LATINA PERÚ S.A.C., Rol Único Tributario N°59.272.900-8, domiciliada para estos efectos en Miraflores N°222, piso 28 norte, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de único accionista de KROMASOL CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.879.444-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 32.544, N°17.165 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, acordó modificar los estatutos de la Sociedad en la siguiente forma: 1) Se aumentó el capital de la Sociedad de la suma de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas de una misma y única serie y sin valor nominal a la cantidad de $10.007.765, dividido en 10.008 acciones ordinarias, nominativas de una misma y única serie y sin valor nominal. Dicho aumento de capital, ascendente a la suma de $7.007.765, se suscribió y pagó íntegramente por el único accionista de la Sociedad de la manera señalada en la escritura extractada; y 2) Como consecuencia de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de diez millones siete mil setecientos sesenta y cinco pesos, dividido en diez mil ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad ascendente a diez millones siete mil setecientos sesenta y cinco pesos, dividido en diez mil ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina Perú S.A.C. con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL. Notario Público Titular. Santiago, 24 de julio de 2019.