Inversiones Atalaya Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2019
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.300 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritu ra pública hoy, ante mí, FOAD SERGIO MISLEH HARCHA, MARÍA TERESA HASBÚN YANINE, ADMINISTRADORA MH SpA, MARÍA CAROLINA MISLEH HASBÚN, SERGIO IGNACIO MISLEH HASBÚN y MARÍA BÁRBARA MISLEH HASBÚN, todos domiciliados en Av. Francisco Bilbao N° 241, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron INVERSIONES ATALAYA LIMITADA, inscrita a fs 58.116 N° 31.477 del Registro de Comercio de Santia go del año 2017, en el siguiente sentido: 1) Dejar constancia que por escritura pública de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, los socios de RENTAS ATALAYA LIMITADA, acordaron su disolución conforme a lo prescrito en el artículo 2407 del Código Civil. Un extracto autorizado de la disolución de RENTAS ATALAYA LIMITADA se inscribió a fojas 58.967 Número 28.949 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. 2) Como consecuencia de la disolución anterior, se deja constancia de la adjudicación en dominio de los derechos sociales que RENTAS ATALAYA LIMITADA poseía en la sociedad INVERSIONES ATALAYA LIMITADA equivalente al 94,03411% del capital social, en doña María Carolina Misleh Hasbún, en don Sergio Ignacio Misleh Hasbún y en doña María Bárbara Misleh Hasbún, en razón de un tercio a cada uno, por un valor total de $972.478; 3) Así, se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “El capital social es la suma de un $1.034.176 que los socios aportan y enteran, en este acto, en dinero efectivo, producto del proceso divisorio a que se ha hecho referencia precedentemente, de la siguiente forma y proporción: a) Don Foad Sergio Misleh Harcha $25.854, cantidad representativa del 2,5% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social; b) doña María Teresa Hasbún Yanine $25.854, cantidad representativa del 2,5% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social; c) doña María Carolina Misleh Hasbún, aporta la suma de $324.159, cantidad representativa del 31,34% de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social; d) don Sergio Ignacio Misleh Hasbún, aporta la suma de $324.160, cantidad representativa del 31,35% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social; e) doña María Bárbara Misleh Hasbún, aporta la suma de $324.159, cantidad representativa del 31,34% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social; y f) Administradora MH SpA, aporta la suma de $9.990, cantidad representativa del 0,97% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social”; 4) Cesión de derechos. ADMINISTRADORA MH SpA, vende, cede y transfiere a: I) doña María Carolina Misleh Hasbún, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 33,51% por ciento de sus derechos sociales en INVERSIONES ATALAYA LIMITADA, correspondiente aproximadamente al 0,325% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $3.300, que doña María Carolina Misleh Hasbún paga a ADMINISTRADORA MH SpA, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su total y entera satisfacción; II) a don Sergio Ignacio Misleh Hasbún, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 32,99% de sus derechos sociales en INVERSIONES ATALAYA LIMITADA, correspondiente aproximadamente al 0,32% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $3.300, que don Sergio Ignacio Misleh Hasbún paga a ADMINISTRADORA MH SpA, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su total y entera satisfacción; III) a doña María Bárbara Misleh Hasbún, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 33,51% de sus derechos sociales en INVERSIONES ATALAYA LIMITADA, correspondiente aproximadamente al 0,325% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $3.300, que doña María Bárbara Misleh Hasbún paga a ADMINISTRADORA MH SpA, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su total y entera satisfacción. Producto de las cesiones, ADMINISTRADORA MH SpA se retira de la sociedad. Así, se modifica el artículo Sexto de los estatutos sociales, reemplazándose por el siguiente: “El capital social es la suma de un $1.034.176 que los socios aportan y enteran, en este acto, en dinero efectivo, producto del proceso divisorio a que se ha hecho referencia precedentemente, de la siguiente forma y proporción: a) Don Foad Sergio Misleh Harcha aporta la suma de $25.854, cantidad representativa del 2,5% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social; b) doña María Teresa Hasbún Yanine aporta la suma de $25.854, cantidad representativa del 2,5% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social; c) doña María Carolina Misleh Hasbún, aporta la suma de $327.506, cantidad representativa del 31,7% de los derechos sociales, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social; d) don Sergio Ignacio Misleh Hasbún, aporta la suma de $327.456, cantidad representativa del 31,7% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social; e) doña María Bárbara Misleh Hasbún, aporta la suma de $327.506, cantidad representativa del 31,7% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arca social”. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 03 de junio de 2019. Félix Jara Cadot, Notario Público.